Causa nº 2764/2008 (Casación). Resolución nº 2764-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41117771

Causa nº 2764/2008 (Casación). Resolución nº 2764-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Julio de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.,Oscar Carrasco A.,Julio Torres A.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Partes RUIZ MANSILLA SANTOS E. CON PAREDES GOMEZ GLADYS ESTER
Número de expediente2764-2008
Fecha14 Julio 2008
Número de registrorec27642008-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de julio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°5.550, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, don S.H.R.M. deduce demanda en contra de doña G.E.P.G.; a fin que se declare injustificada la terminación de sus servicios y se condene a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada contestó la demanda y sobre la base de los argumentos que esgrime, opuso las excepciones de ineptitud del libelo y de caducidad de la acción y, en cuanto al fondo, pidió el rechazo de la demanda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de cinco de diciembre del año dos mil siete, escrita a fojas 54 y siguientes, rechazó las excepciones dilatoria y de caducidad; y, en cuanto al fondo, acogió la acción deducida, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el aumento de un cincuenta por ciento, remuneraciones de 4 días del mes de abril del 2007, horas extraordinarias, feriado legal y seis meses de remuneraciones; más los reajustes e intereses indicados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por fallo de dieciséis de abril del año dos mil ocho, que se lee a fojas 69, la revocó en cuanto condena a la demandada al pago de las remuneraciones entre la fecha del despido y en que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales y en su lugar se declara que se decide que no se da lugar a la demanda en cuanto a esta pretensión.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juic io, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se la invalide y se dicte un fallo de reemplazo que confirme el de primera instancia.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo

Que el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil previene que es causal de nulidad formal, haber sido dada la sentencia en ultrapetita, esto es, otorgar más de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Tercero

Que para determinar la existencia del vicio señalado, útil resulta...

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