Causa nº 2047/2008 (Casación). Resolución nº 14551 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116106

Causa nº 2047/2008 (Casación). Resolución nº 14551 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Junio de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec20472008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha04 Junio 2008
Número de expediente2047/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesRybertt Thennet Monica - Corporacion Television Pontificia Universidad Catolica

Santiago, cuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N° 4.965-02, del Octavo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña M.R.T. deduce demanda en contra de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Canal 13, representada por don E.G.F., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago del recargo legal que indica, así como la indemnización por años de servicios correspondiente al período trabajado entre el 23 de enero de 1990 y 1° de enero de 1992, liquidada de acuerdo al convenio que reseña y, por concepto de descuento indebido de mutuo, se declare también la nulidad de los pactos que describe y se ordene a la empleadora reintegrarle la suma de $5.474.342 pesos, con cargo al resarcimiento que le corresponde por total del tiempo laborado, todo con reajustes e intereses.

Evacuando el traslado conferido, la Corporación solicitó el rechazo de la acción, alegando la suficiencia de los hechos citados en la carta de despido para justificar la causal de despido e invocando una facultad contractual para efectuar el descuento cuyo reintegro se exige. Deduce las excepciones de finiquito y transacción y, en cuanto a la pretensión de nulidad de los pactos suscritos entre las partes, alega la ratificación de los mismos por la organización sindical que señala y la excepción de prescripción.

En sentencia de veintitrés de enero de dos mil siete, escrita a fojas 317 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó las excepciones de finiquito, transacción, compensación y pago opuestas por la demandada, omitiendo pronunciamiento respecto de las demás y acogió la demanda, sólo en cuanto ordenó a la empleadora el pago de la indemniz ación por años de servicios correspondiente al período que va desde el 23 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 1991 y del monto de $5.474.342 pesos, a título de indemnización indebidamente descontada, con reajustes e intereses, rechazando la acción en todo lo demás, sin condena en costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de tres de marzo del año en curso, que se lee a fojas 400 y siguientes, revoca la decisión de primer grado en cuanto desestima el cobro del recargo de treinta por ciento por sobre la indemnización por todos los años de servicios de la actora y, en su lugar, declara que se hace lugar al mismo por la suma que reseña, confirmándola en todo lo demás.

En contra de esta última resolución, la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Canal 13, deduce recursos de casación...

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