Causa nº 622/2009 (Casación). Resolución nº 11174 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 56842934

Causa nº 622/2009 (Casación). Resolución nº 11174 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Abril de 2009

JuezHaroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec6222009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente622/2009
Fecha15 Abril 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSaavedra Palacios Freddy con Castro Garrica Dinka

Santiago, quince de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rit C-1345-2006, Ruc N°06-2-0241889-7 del Juzgado de Familia de O., don F.S.P. demandó a doña D.C.G., a fin de que se declare el divorcio del matrimonio celebrado por haber cesado las partes en su convivencia. Asimismo dedujo demanda de cese y rebaja de pensión de alimentos.

La demandada se opuso a la acción y reclamó compensación económica.

Por sentencia de primer grado de uno de julio de dos mil ocho, que rola a fojas 203, se acogió la acción de divorcio por la causal prevista en el artículo 55 de la ley 19.947, esto es, por cese efectivo de la convivencia por un lapso superior a tres años, declarándose, en consecuencia, terminado el vínculo matrimonial que unió a las parte y se hizo lugar a la demanda de compensación económica, fijándose ésta en la suma de $7.000.000 pagaderos en 100 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $70.000 cada una. Asimismo, se acogió la solicitud de rebaja de alimentos, fijándose la pensión alimenticia que el alimentante deberá pagar a favor de su hija, la menor M.C.S.C., en la suma de $200.000, mediante depósito en cuenta de ahorro o a la vista, estableciendo también, a dicho título el derecho de usufructo sobre el inmueble ubicado en Pasaje San Francisco de Asís 134, P.D.H., En Ovalle, con el reajuste que se indica.

Se alzó el demandante y demandado reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 256, confirmó el fallo apelado, con declaración que se rebaja el monto de la compensación económica a la suma de $4.000.000, pagadero en 100 cuotas men suales de $40.000, cada una de ellas.

En contra de esta última resolución el demandante dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el actor funda el recurso de casación que deduce, en un primer capítulo de su libelo, en la infracción de los artículos 61 y 62 de la Ley 19.947, al haberse acogido la demanda de compensación económica deducida en su contra, en circunstancias, que conforme a los hechos establecidos y a lo dispuesto en las disposiciones legales citadas ello no era procedente, ni menos en la cuantía fijada.

Señala que no se ha establecido en el fallo impugnado que la demandada fuera la cónyuge más débil y que de los antecedentes se establece que ella tiene menos de 40 años, cuenta con estudios superiores incompletos, ha formado una nueva familia y no padece de enfermedad alguna, en cambio, él tiene 70 años, tiene problemas de salud y se encuentra endeudado. Por otro lado, alega, que para ser beneficiaria de compensación económica la cónyuge tiene que haberse dedicado exclusivamente al cuidado de los hijos y/o el hogar común cosa que no ocurre en el caso de autos, pues lo cierto es que ambas partes se dedicaron al cuidado de la hija, contando con ayuda de una persona para estos efectos y que tampoco se demostró la existencia de un menoscabo económico que compensar y que tenga una relación de causalidad con el hecho de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común posponiendo el cónyuge beneficiario su desarrollo personal o profesional. Reclama, además, que los sentenciadores no han tenido en consideración para fijar la procedencia y cuantía de la compensación económica su situación patrimonial, no obstante, que en el propio fallo se tiene por establecido que mantiene una deuda y que la actividad que desarrolla ha sufrido importantes mermas y que debe pagar una pensión de alimentos por otro hijo.

En el segundo capítulo del recurso se denuncia la vulneración de los artículos 60 de la Ley 19.947 y 329 y 331 del Código Civil, al haberse acogido parcialmente la demanda de rebaja de pensión de alimentos, pues de acuerdo a los propios hechos que han tenido p or acreditados los jueces del fondo y que dicen relación con su capacidad económica y situaciEn el segundo capítulo del recurso se denuncia la vulneración de los artículos 60 de la Ley 19.947 y 329 y 331 del Código Civil, al haberse acogido parcialmente la demanda de rebaja de pensión de...

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