Causa nº 914/2014 (Otros). Resolución nº 176989 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522445266

Causa nº 914/2014 (Otros). Resolución nº 176989 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2014

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha31 Julio 2014
Número de expediente914/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3115-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-28873-2009
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMUÑOZ SABUGO JUAN ANDRES CON MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES .
Sentencia en primera instancia10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro914-2014-176989

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 914-2014 sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, la parte demandada interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado que acogió la acción ordenando el pago de $9.760.000 a título de daño emergente y $1.000.000 por concepto de daño moral.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo denuncia la infracción del artículo 140 letras h) e i) de la Ley Nº 18.695, artículo 9° y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de los artículos 138 y 140 del Código de Procedimiento Civil y 44, 2314 y 2329 del Código Civil, vulneraciones que desarrolla en tres acápites.

Segundo

Que en primer lugar se expresa que existe una contravención formal de la ley, por cuanto no es efectivo que el Municipio -por falta de revisión y negligencia en el estudio de los antecedentes que le fueron presentados- otorgara un permiso de ampliación, toda vez que lo ocurrido se debió a una interpretación errónea de la Directora de Obras de la época del artículo 9° del Reglamento de copropiedad del año 1976, ya que a esa fecha se encontraba vigente la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, lo que motivó que aquélla otorgara el referido permiso.

Por otro lado, expresa que no es efectivo que sólo con ocasión de la solicitud de recepción definitiva de las obras, la Municipalidad, con un mejor análisis de los antecedentes, dejara sin efecto el permiso concedido con anterioridad, toda vez que el actuar de su representada se debió a los reiterados reclamos de los copropietarios y a las acciones judiciales intentadas en su contra, lo que motivó que el Director de Obras que reemplazó a la anterior solicitara el pronunciamiento de la Dirección Jurídica Municipal, organismo que informó la improcedencia de otorgar el permiso. En razón de ello se concedió a la demandante la audiencia previa contemplada en el artículo 53 Ley Nº 19.880 y se procedió, dentro del plazo establecido en la ley, a invalidar el acto administrativo. Así, estima que el yerro jurídico se produce porque la sentencia impugnada desconoce su facultad invalidatoria, imputando una actuación negligente a su representada, obligándola a indemnizar los perjuicios causados, sin que exista fundamento legal.

Sostiene también que la sentencia impugnada contraviene lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al prescindir de él, precepto que consagra la obligación del Director de Obras de estudiar los antecedentes antes de otorgar la recepción final de una obra.

Tercero

Que en segundo lugar explica que existió una errónea interpretación de la ley al condenar a la Municipalidad a indemnizar los perjuicios sin que se den los supuestos de la responsabilidad extracontractual demandada, toda vez que la prueba rendida en autos es insuficiente para establecer una conducta dolosa o culpable de su representada.

Por otro lado, agrega, se ordena el pago de $9.760.000 como indemnización del daño emergente sufrido por el actor incluyéndose ítems que no se relacionan con tal rubro. En efecto, sostiene que la suma de $5.760.000, correspondiente al pago de las rentas de arrendamiento que el actor debió desembolsar por la demora de 16 meses en otorgar la recepción definitiva de las obras de ampliación es improcedente, porque aquçel debió contemplar tal circunstancia al momento de iniciar las obras y porque además para establecer tal monto se considera que su representada no debería demorar más de un mes en dicha diligencia, atribuyéndole responsabilidad sin analizar el contexto que rodeó a los hechos, los que motivaron al Director de Obras de la época a actuar de la manera en que lo hizo.

Asimismo, afirma que no procede el pago de la suma de $4.000.000 correspondiente a honorarios de abogados y gastos de notaría por legalización de documentos acompañados al Reclamo de Ilegalidad Ingreso de Corte N° 3139-2008, ya que este monto corresponde a una materia que está regulada en nuestro ordenamiento jurídico en el Libro Primero del Título XIV del Código de Procedimiento Civil, toda vez que estima que son costas personales, sin que en la especie su representada fuera condenada al pago de costas en el referido reclamo de ilegalidad.

Cuarto

Que finalmente, como tercer acápite, se esgrime que el fallo impugnado incurre en el error de aplicar la ley a un caso no regulado por la norma, vale decir, existe una falsa aplicación de la ley, toda vez que se obliga a la Municipalidad de Las Condes a indemnizar al actor por haber incurrido en una negligencia en la tramitación del permiso de edificación, sin considerar que su representada en su actuar dio cabal cumplimiento a la legislación vigente, por lo que no concurren los requisitos necesarios para configurar su responsabilidad extracontractual, infringiendo así el artículo 2314 del Código Civil.

Quinto

Que para el adecuado entendimiento del arbitrio cabe tener presente...

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