Causa nº 1239/2013 (Otros). Resolución nº 16397 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435897622

Causa nº 1239/2013 (Otros). Resolución nº 16397 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1239/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de marzo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 59.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia de el o los fallos que se invocan como fundamento inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que, el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia acerca de establecer si la omision o prescindencia de la consideracion, valoracion y ponderacion de casi la totalidad de la prueba aportada por una parte, acarrea su nulidad por haberse infringido garantias constitucionales o por la causal del articulo 478 letra e) del Codigo del Trabajo en relacion con el articulo 459 del mismo C..

Cuarto

Que como puede apreciarse lo que se pide unificar no ha sido ninguna de las materias de derecho objeto del presente juicio, que ha versado sobre una accion por indemnizacion de perjuicios por accidente del trabajo deducida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 184 del Codigo del Trabajo.

Quinto

Que en estas condiciones, se impone la declaracion de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para asi resolverlo, el caracter especialisimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnacion que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el articulo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposicion que le sigue...

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