Causa nº 7545/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 111236 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.,Haroldo Brito C. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 05 Agosto 2015 |
Número de expediente | 7545/2015 |
Número de registro | 7545-2015-111236 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-3802-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SALAZAR CON BANCO FALABELLA |
Sentencia en primera instancia | 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2002-2014 |
Santiago, cinco de agosto de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a fojas 76.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -inciso 2º del artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que la recurrente sostiene que la “materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar es “determinar los requisitos para poder configurar la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo”.
Que la recurrente explica que se dedujo demanda en su contra por doña X.S.G., solicitando que se declare que su despido fue injustificado, indebido y carente de motivo plausible. Explica que la actora se desempeñó como ejecutiva comercial desde el 29 de septiembre de 2006 al 4 de julio de 2014, fecha en la que fue desvinculada por falta de probidad. Agrega que la conducta que se le imputó fue haber aumentado las rentas comprobadas de clientes con el objetivo que sus solicitudes de créditos fueran aprobadas. Afirma que se constató que las carpetas comerciales no contaban con la documentación que avalara los cambios de rentas señalados en la ficha del cliente. De esta manera, asegura, se constató que se registró un incremento en la renta de la ex trabajadora durante los meses de marzo a mayo de 2014 de $ 1.796.067. De esta manera, precisa, la conducta de la actora no...
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