Causa nº 5817/2013 (Otros). Resolución nº 123839 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 515753586

Causa nº 5817/2013 (Otros). Resolución nº 123839 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Junio de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Fecha19 Junio 2014
Número de expediente5817/2013
Número de registro5817-2013-123839
Rol de ingreso en primera instanciaC-312-2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSALAZAR NAVARRO MAXIMILIANO CON CLÍNICA REÑACA Y OTROS.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1531-2012

Santiago, diecinueve de junio de dos mil catorce.

VISTOS:

Ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, en autos rol 312-2005, don M.J.S.N., en su calidad de cónyuge sobreviviente y en representación de sus hijas S.A., F.M. y J.R., todas de apellidos S.G., dedujo en juicio ordinario de mayor cuantía demanda de resolución e indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, en contra de la Clínica Reñaca -representada legalmente por don F.B.M.-, de don L.V.S.-Aguilar, médico ginecólogo, y de don J.R.A., médico intensivista, por la muerte de su cónyuge doña J.G.A. a raíz del procedimiento médico posterior llevado a cabo de manera tardía y negligente, tras el parto de su tercera hija. Solicita que los demandados de manera solidaria, conjunta, individual o subsidiariamente sean condenados por dicho incumplimiento y paguen a título de daño emergente la suma de $1.943.011 (un millón novecientos cuarenta y tres mil once) pesos, y por concepto daño moral, la suma ascendente a $800.000.000 (ochocientos millones) de pesos.

En subsidio de lo anterior, interpone demanda de indemnización de perjuicios por cuasidelito civil, en contra de los demandados ya individualizados por el mismo hecho acaecido y que produjo la muerte de su cónyuge, solicitando que sean condenados solidariamente, a título de daño moral, a pagar la suma de $800.000.000 (ochocientos millones) de pesos.

A fojas 108 contesta la demanda don L.V.S.A., solicitando su total rechazo toda vez que no especifica cuáles serían las obligaciones incumplidas. A su vez añade que su actuar como profesional se efectuó de manera íntegra, oportuna y de manera correcta. Finalmente, que el deceso de la paciente se debió a un caso fortuito, impredecible e inevitable.

Por su parte a fojas 212 contesta la demanda don J.H.R.A., solicitando su rechazo en primer término por la inexistencia de vínculo contractual con la paciente fallecida y, por otro lado, por no concurrir en el caso en comento los supuestos o requisitos de aplicación del régimen de responsabilidad extracontractual, indicando que cumplió con todas sus obligaciones médicas conforme lo dispone la lex artis, manteniendo en todo momento informado al médico tratante del estado de salud de la paciente. Finalmente agrega que su deceso se produjo debido a un hecho del todo impredecible e imprevisto.

A fojas 228 la parte demandada Clínica Reñaca, a través de su representante, contestó el libelo pretensor solicitando su total rechazo, en primer término, por no existir relación contractual con la paciente toda vez que este vínculo fue celebrado con el médico tratante y codemandado de autos. En este mismo sentido, indica que su participación se limitó a arrendar su espacio e infraestructura para llevar a cabo el alumbramiento del tercer hijo de la paciente. Añade que la paciente sólo adquirió los servicios de la Clínica relativos a la habitación, alojamiento, alimentación, personal calificado para pabellón, instrumental médico, todo lo cual estaba bajo la dirección del medico tratante. Indica que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones para la cual fue requerida, contando con personal altamente calificado que estaba a disposición de la paciente y que efectuó todos los requerimientos con la debida diligencia no pudiendo impedir el desenlace fatal, toda vez que la reacción sufrida por la paciente fue del todo imprevista y no esperada, configurando una situación de caso fortuito.

El tribunal de primera instancia, mediante sentencia de fecha primero de junio de dos mil doce, según consta a fojas 929 y siguientes, rechazó la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, al estimar que no existen antecedentes que permitan concluir que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1438 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, acogió parcialmente la demanda subsidiaria amparada en sede de...

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