Causa nº 6259/2013 (Otros). Resolución nº 1378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 484961422

Causa nº 6259/2013 (Otros). Resolución nº 1378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2014

JuezRosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.,Virginia Cecily Halpern Montecino. Regístrese
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de expediente6259/2013
Fecha06 Enero 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1313-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-3322-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSALAZAR CON ROJAS
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro6259-2013-1378

Santiago, seis de enero de dos mil catorce.

Vistos:

En autos, RIT N° C-3322-2012, RUC N°1220228756-3 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de catorce de junio de dos mil trece, se rechazó la demanda deducida por doña P.A.S.S., por la cual reclamó el cuidado personal de sus cuatro hijos de filiación matrimonial, J.P., C.A., Á.O. y A.A., todos de apellidos R.S., en contra del padre de los menores don F.J.R.O.. Además, se adopta como medida cautelar, la ampliación del régimen de relación directa y regular del siguiente modo: la actora verá a sus hijos C., J., Á. y A., todos de apellidos R.S., fin de semana por medio, desde el día sábado a las 10:00 horas y hasta el día domingo a las 19:00 horas, con pernoctación, régimen que comenzará a regir desde el día sábado 22 de junio de 2013 y así, sucesiva y alternadamente. Asimismo, se dispone una intervención terapéutica para los padres de los menores, destinado a formar destrezas para un ejercicio sano de la coparentalidad, dotándolos de herramientas tendientes a crear canales de comunicación en lo que dice relación con el bienestar y crianza de sus hijos, a cargo del centro que se indica. No se condena en costas a la demandante, pese a haber sido vencida, por haber existido motivo plausible para litigar.

Se alzó la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintidós de julio de dos mil trece, escrito a fojas 66, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de dicha sentencia la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación y pasa a analizarse.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia en primer término la vulneración del artículo 3° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en relación con el artículo inciso de la Constitución Política de la República y 16 de Ley N°19.968, al no considerarse en la resolución del conflicto el interés superior de los niños, los que han manifestado su intención de vivir con la madre, la que cuenta con las condiciones afectivas y materiales para hacerse cargo de ellos.

En un segundo acápite se denuncia la conculcación de los artículos 225, 226 y 1698 del Código Civil, al no respetarse la regla de orden natural en orden a que el cuidado de los hijos en caso de separación de los padres, corresponde a la madre, al no encontrarse ésta inhabilitada para ejercer dicho derecho- deber.

En tercer lugar se invoca la vulneración del artículo 32 de la Ley N° 19.968, al no respetarse por los jueces del grado en el proceso de valoración de la prueba rendida los principios y reglas de la sana crítica, haciendo un análisis sobre dicho sistema de apreciación. Se sostiene, al respecto que los sentenciadores únicamente consideraron la prueba documental de la contraria, consistente en informe OPD Puente Alto del año 2010, que no tiene relación con la realidad de los niños hoy, desatendiendo las opiniones de los peritos expertos que depusieron en este juicio, sobre hechos actuales. En cambio lo que si se acreditó en el juicio es que la madre no se encuentra inhabilitada para ejercer el cuidado personal de los hijos; que es conveniente para los menores que ella asuma su cuidado personal y que existe una causa calificada que en interés de los menores hace...

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