Causa nº 1372/2009 (Casación). Resolución nº 1372-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57842047

Causa nº 1372/2009 (Casación). Resolución nº 1372-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Mayo de 2009

JuezJuan Araya E.,Rubén Ballesteros C.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Guillermo Silva G.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Fecha19 Mayo 2009
Número de registrorec13722009-cor0-tri6050000-tip4
Partes SALAZAR SOTO MARIA ANGELA CON UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN
Número de expediente1372-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 19-08 del Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, doña M.Á.S.S. deduce demanda en contra de la Universidad de San Sebastián, representada por don E.L.G., a fin que se condene a la demandada a pagar la cantidad que indica o la que fije el tribunal, por concepto de indemnización por daño moral causado durante la vigencia del contrato de trabajo, por la culpa que le cabe a la empleadora en los hechos que denuncia, más reajustes, intereses y costas.

La demandada no contestó el traslado conferido.

En sentencia de tres de junio del año pasado, escrita a fojas 109, el tribunal de primer grado rechazó la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de nueve de enero del año en curso, que se lee a fojas 129, revocó el de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma que indica, por concepto de indemnización de daño moral, con los intereses que señala, con costas.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce en la infracción de los artículos 12, 171, 455 y 456 del Código del Trabajo.

En primer lugar, argumenta que el sistema establecido en el artículo 12 del Código del Trabajo, de reclamo por el perjuicio que ocasiona el incumplimiento en cuanto a las funciones contratadas, es el modo en que el legisl ador laboral pretende equiparar la institución de la mora civil y señala que si la trabajadora estimaba que el cambio de funciones no correspondía o la menoscababa, debió reclamar en conformidad a esa norma. Agrega que en el fallo no se aplica este artículo sobre la base de que no se informó a la demandante de la supresión de su cargo, lo que no es efectivo, pues primero se le comunicó verbalmente y después por escrito y, segundo, porque no es un requisito legal informar al trabajador, ya que el plazo para reclamar se cuenta desde el cambio, el que fue constatado por la actora al terminar su licencia médica. Dice además que la sentencia sostiene que su parte no lo hizo valer en la contestación a la demanda y que sólo lo insinúa en un escrito presentado antes de la citación para oír sentencia, cuestión que...

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