Causa nº 5995/2012 (Otros). Resolución nº 21224 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436095050

Causa nº 5995/2012 (Otros). Resolución nº 21224 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5995/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, tres de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC Nº 1140027344-K y RIT O-586-2011, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, don R.S.T. dedujo demanda de nulidad de despido, despido carente de causa y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en juicio laboral de aplicacion general, en contra de la Universidad de Chile, representada por don V.P.V., a fin que se declare que el despido es nulo y carente de causa legal, y se condene a la demandada a pagar al actor las remuneraciones que se devenguen desde su separacion, esto es, desde el dia 13 de abril de 2011, hasta la fecha en que el empleador convalide el despido en los terminos senalados por la ley, o hasta la fecha que se fije, ademas de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 162 inciso 5DEG y siguientes del Codigo del Trabajo; cotizaciones previsionales y de seguros de accidente del trabajo adeudadas del periodo trabajado; indemnizacion sustitutiva por falta de aviso previo; indemnizacion por cinco anos de servicios mas un recargo de 50% de acuerdo a lo indicado en el articulo 168 letra c) del Codigo del Trabajo; y feriado proporcional; reajustes e intereses legales, con costas.

El demandado, opuso excepcion de incompetencia absoluta del tribunal. En subsidio, contesto el libelo, solicitando el rechazo de la accion con costas, sosteniendo entre otras alegaciones, que el demandante fue contratado a honorarios por la Universidad de Chile para prestar servicios en la unidad denominada Radio Universidad de Chile, configurandose una relacion juridica regida por las normas del derecho publico y subsidiariamente, por las normas civiles sobre arrendamiento de servicios personales, motivo por el cual no se le aplican las normas del Codigo del Trabajo.

Por resolucion de catorce de septiembre de dos mil once, dictada en la audiencia preparatoria, el tribunal rechazo la excepcion de incompetencia, sin costas.

En la sentencia definitiva, de treinta de abril del ano dos mil doce, que rola a fojas 11 y siguientes, se acogio la demanda de nulidad de despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales y, en consecuencia, se declaro la nulidad del despido y se condeno a la demandada a pagar al actor las remuneraciones y demas prestaciones devengadas desde la separacion hasta la convalidacion y las imposiciones morosas por todo el periodo trabajado; asimismo se declaro su despido injustificado y se condeno a la demandada a pagar al demandante la suma de 2.250.000 por concepto de indemnizacion por anos de servicios, el recargo legal del 50%, la cantidad de $450.000 a titulo de indemnizacion sustitutiva del aviso previo y el importe de $22.500 por feriado proporcional; mas intereses y reajustes establecidos en los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo; con costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relacion con los articulos 6DEG y 7DEG de la Constitucion Politica de la Republica, 1DEG y 11 de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; 10 y 59 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 2006, del Ministerio de Educacion, Estatuto de la Universidad de Chile; y los articulos 1DEG, 3DEG, 7DEG, 9DEG, 63, 67, 161, 162, 163 y 168 del Codigo del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Valparaiso, conociendo del...

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