Causa nº 7888/2014 (Otros). Resolución nº 250023 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544665974

Causa nº 7888/2014 (Otros). Resolución nº 250023 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2014

JuezRubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-1890-2006
Número de expediente7888/2014
Fecha19 Noviembre 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación7649-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSALGADO SALGADO JUAN ANTONIO CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro7888-2014-250023

S., diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 7888-2014 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la parte demandante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de S. que, confirmando lo decidido por el tribunal de primera instancia, rechazó la demanda al acoger la excepción de prescripción opuesta por el demandado, Fisco de Chile.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en el fondo denuncia como primer error de derecho la aplicación a este caso de las normas del Código Civil, ignorando por completo las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Chile que regulan la responsabilidad estatal. Al respecto señala que resulta insostenible afirmar que las únicas reglas que existen en nuestro país para regular la responsabilidad del Estado son las contenidas en el Código Civil, desde que ello importa negarle validez y eficacia a normas jurídicas de carácter constitucional, administrativo e internacional que ya han sido aplicadas por los tribunales en materia de violación de derechos humanos. Sostiene que en este caso yerra el tribunal al no aplicar la Constitución Política de la República ni la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Segundo

Que en el siguiente capítulo se señala como error de derecho la falta de aplicación de los tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes que regulan la responsabilidad del Estado. Sostiene el recurso que la sentencia niega que el concepto de responsabilidad internacional, al que alude el artículo 131 de la Convención de Ginebra sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra y del cual ningún Estado puede exonerarse, presupone que el Estado cumplirá con tres obligaciones: investigar, sancionar y reparar. El error de los sentenciadores, indica la parte recurrente, consiste en disociar dos conceptos que están estrechamente relacionados, cuales son responsabilidad y reparación. Agrega que tratándose de hechos que merecen ser calificados como ilícitos de lesa humanidad son imprescriptibles, por lo que no es posible que una norma de orden interno, como lo es el Código Civil, establezca plazos que una vez vencidos eximan al Estado de reparar a las víctimas. Argumenta que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 63, contiene uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados, esto es, que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. A su vez, el artículo 14 de la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” es claro en señalar que la legislación de los Estados debe preocuparse de garantizar a las víctimas una...

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