Causa nº 7562/2008 (Apelación). Resolución nº 7562-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55566403

Causa nº 7562/2008 (Apelación). Resolución nº 7562-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Enero de 2009

JuezPedro Pierry,Adalis Oyarzún,Sonia Araneda,Arnaldo Gorziglia,Rafael Gómez.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Fecha26 Enero 2009
Número de registrorec75622008-cor0-tri6050000-tip4
Partes MANUEL PEREZ SANCHEZ Y OTROS C/ EMPRESA INMOBILIARIA PUERTO BRANDT S.A.
Número de expediente7562-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se suprimen.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que varias personas, individualizadas en lo enunciativo de la sentencia apelada ?que se ha dado por reproducida en esa parte- han deducido la presente acción cautelar, aduciendo que la empresa inmobiliaria Imagina, está construyendo un edificio de 18 pisos, colindante con sus viviendas, ubicadas en el Pasaje Lawrence, ciudad de Puerto Montt; y, como consecuencia de las obras de tal edificación, recientemente, se produjo un deslizamiento de tierra, piedras, arena y árboles, que causó serios daños en los inmuebles de su propiedad, resultando afectados los servicios de energía eléctrica, agua, teléfonos, cables y vehículos.

Expresan los actores que existe un peligro inminente de que ocurra un nuevo derrumbe ?supuesto que la empresa recurrida no ha dispuesto medidas destinadas a impedirlo- que ponga en riesgo sus derechos a la vida, la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad sobre sus viviendas.

Concluyen los actores impetrando diversas medidas de protección, entre otras, que se ordene a la emp resa Imagina extraer la tierra, piedras y troncos de árboles que pueden ?en cualquier momento?, deslizarse sobre alguna de sus viviendas y vehículos estacionados en el lugar; y que se la obligue a construir un muro de contención para evitar nuevos derrumbes;

Segundo

Que, habiéndose establecido que la verdadera dueña de la obra en construcción no es la empresa Imagina ?fojas 6- sino la Inmobiliaria Puerto Brandt S.A., a quien se le requirió el informe de rigor, lo evacuó ésta, a fojas 14, solicitando el rechazo de la acción, a cuyo efecto, desarrolla diversas argumentaciones, como que dicho arbitrio es extemporáneo, existe imprecisión al formularse el acto que se tilda de ilegal y arbitrario; las partes carecen de legitimación tanto activa como pasiva; improcedencia de las peticiones planteadas y que el proyecto de construcción del edificio se ejecuta con apego a la normativa vigente en la materia, a los planos y permisos concedidos;

Tercero

Que, adoptando una secuencia lógica, el análisis de los antecedentes de la acción deducida en autos debe enfocarse inicialmente en la alegación de extemporaneidad invocada por Inmobiliaria Puerto Brandt S.A., la cual no resulta atendible, habida cuenta que, si bien los actores denuncian un incidente relacionado con deslizamiento de tierra, árboles y piedras que afectó a sus viviendas, el cual...

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