Causa nº 4382/2008 (Casación). Resolución nº 4382-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55536003

Causa nº 4382/2008 (Casación). Resolución nº 4382-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Hernán Álvarez G.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec43822008-cor0-tri6050000-tip4
Partes SANCHEZ VILLA SERGIO CON SINGECOM LTDA
Número de expediente4382-2008
Fecha04 Diciembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°1487-2005, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don S.S.V. deduce demanda en contra de su empleadora Singecom Limitada, representada por don S.S.A. y, subsidiariamente, contra Cincel Limitada, representada por don S.C.V. y CTC S.A., representada por don J.M.M., a fin que se les condene, en la calidad que les corresponde, al pago de la suma que indica o la que determine el tribunal, por concepto de indemnización por daño moral, con reajustes, intereses y costas, en virtud de la responsabilidad que tuvieron en el accidente laboral sufrido por su persona el 3 de mayo de 2001, según lo disponen los artículos 184 del Código del Trabajo y 69 letra b) de la Ley N° 16.744.

La empleadora, evacuando el traslado conferido, pide el rechazo de la acción impetrada por cuanto su parte tomó todas las medidas de seguridad pertinentes, siendo imposible prever o fiscalizar en todo momento, el uso adecuado de los elementos de seguridad por el trabajador.

Asimismo, contestando la empresa contratista, pide que se desestime la demanda a su respecto, con los mismos argumentos que la anterior.

En el caso de la dueña de la obra, opone la excepción de prescripción y de caso fortuito. En cuanto al fondo, exige que se desestime la pretensión indemnizatoria en su contra, sobre la base de la impertinencia de aplicar el ar tículo 64 del Código del Trabajo en la materia.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de catorce de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 230 y siguientes, hizo lugar a la demanda, condenando a las empresas emplazadas a pagar al actor la suma de $90.000.000 de pesos, a título de indemnización de perjuicios sufridos por accidente del trabajo, con reajustes, intereses y costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veintiocho de abril de dos mil ocho, que se lee a fojas 293, confirmó la decisión de primer grado, con declaración que el monto que deberán pagar las demandadas se reduce a $60.000.000 de pesos.

En contra de esta última resolución, Singecom Limitada y CTC S.A. deducen recursos de casación en el fondo, por haberse incurrido en las infracciones de ley que indican y que influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la dueña de la obra pide la nulidad del fallo de autos fundada en la infracción de los artículos 69 inciso de la Ley 16.744 y 64 del Código del Trabajo. Indica que el primer precepto ha sido vulnerado en tanto la mencionada ley no establece, para efectos de la acción indemnizatoria impetrada, un régimen de responsabilidad objetiva, sino por el contrario, hace aplicables las reglas generales de responsabilidad por hecho doloso o culposo, lo que excluye, en consecuencia, la aplicación de la segunda disposición citada -invocada por el demandante para sustentar la obligación indemnizatoria de su parte- y que, en todo caso, tampoco contempla un sistema de tipo objetivo. Cita jurisprudencia al efecto.

Hace presente que el accidente no se debió a culpa o dolo de CTC S.A., supuesto necesario para acoger la demanda, lo que queda en evidencia de los motivos primero y segundo de la sentencia impugnada, pues su empresa no le encargó al demandante trabajo alguno, ni le proveyó del cinturón de seguridad que se le rompió, siendo entonces la compañía un tercero ajeno a la relación laboral y eventualmente responsable, por ende, sólo si hubiese incurrido en negligencia, cuyo no es el caso.

Finaliza la recu rrente, indicando la influencia que, en su concepto, habrían tenido los errores de derecho que denuncia, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que Singecom Limitada también sustenta su petición de invalidación en la vulneración del artículo 69 inciso de la Ley 16.744, argumentando que dicha norma, si bien permite demandar la indemnización del daño moral ocasionado en un accidente del trabajo, sobre la base del dolo o culpa del empleador, sus términos son claros en cuanto a que se aplican al respecto las normas generales, es decir, las del Código Civil, de lo que derivan las siguientes consecuencias: a) el tribunal competente para resolver la controversia es el que tiene jurisdicción en dicha materia; b) en el ámbito probatorio se aplican las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y no la sana crítica; c) la indemnización queda sujeta a una rebaja considerable cuando el afectado se expuso imprudentemente al daño. De lo anterior se infiere que han sido quebrantadas las normas del ?onus probandi?, el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo y el artículo 2330 del Código...

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