Causa nº 5078/2008 (Casación). Resolución nº 5078-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55544628

Causa nº 5078/2008 (Casación). Resolución nº 5078-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2008

JuezJulio Torres A.,Carlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec50782008-cor0-tri6050000-tip4
Partes FERNANDEZ SANTANA HUGO CRISTIAN CON BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A
Número de expediente5078-2008
Fecha08 Octubre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, ocho de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°4598-2004, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don H.F.S. deduce demanda en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A., representado por don J.A., a fin que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración del actor se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, según los antecedentes que indica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 153 y siguientes, hizo lugar a la demanda interpuesta, declarando que el despido del actor fue injustificado y condenando a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y feriado proporcional por los montos que indica, más reajustes e intereses, rechazándola en todo lo demás.

Se alzó la demandada y la Corte de Ape laciones de Valparaíso, por fallo de quince de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 221, revocó la decisión de primer grado, sólo en cuanto calificó de injustificada la exoneración del trabajador y dispuso los resarcimientos reseñados y, en su lugar, declaró que rechaza, sin costas, la acción respectiva, confirmándose en lo demás la sentencia apelada.

En contra de esta última resolución, el dependiente deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo del fallo, a fin que se lo invalide y se dicte el de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el demandante deduce recurso de casación en la forma, fundado en la causal contemplada en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 4 y 5 del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con omisión de alguno de los requisitos establecidos por ley para su dictación, en este caso, el análisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho en las que se funda, alegando que el tribunal ha prescindido en general de los antecedentes del proceso laboral -examinados por la juez de primera instancia-, extrayendo de la causa penal seguida en su contra los elementos que lo perjudican. Ello resulta aún más grave si se considera que en dicha investigación criminal se dejó sin efecto el auto de procesamiento dictado en su contra y se sobreseyó definitivamente el proceso, sobre la base de nuevos antecedentes como, por ejemplo, la existencia de un procedimiento ejecutivo, traído a la vista en aquél, relativo a los pagarés suscritos por el mismo préstamo cuestionado y que tiene relevancia en cuanto a las circunstancias del otorgamiento del préstamo y las atribuciones que en ellas tenía el actor para hacerlo.

No se considera, asimismo, la querella interpuesta en contra de la hija de la señora A., por los mismos hechos, archivada por el Ministerio Público en atención a los mismos antecedentes que la Corte no consideró.

Por el contrario, agrega, la resolución de la Corte respectiva arremete contra toda la familia de la señora A., haciendo alusión a hechos ajenos a la carta de despido y que no fueron reprochados por el Banco a su persona.

Concluye señalando que el demandado, como lo estableció el tribunal laboral, no ha presentado en este proceso prueba suficiente para acreditar la causal de cese de los servicios sobre la base, exclusiva, de los hechos imputados en la misiva referida.

Segundo

Que, según se lee de los motivos décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero y, especialmente, decimocuarto del fallo de primer grado, reproducidos en la sentencia de la Corte de Apelaciones respectiva y de los fundamentos tercero y siguientes de esta última, tanto los documentos acompañados, como el íntegro tenor de los dichos de los absolventes y testigos, de ambas partes, vertidos en autos, fueron componentes del cúmulo de elementos de prueba considerados, contrastados y analizados pormenorizadamente por los sentenciadores de la instancia, lo que permite descartar, por sí solo, la omisión acusada.

Tercero

Que, por otra parte, los fundamentos esgrimidos por la recurrente no aparecen dirigidos, únicamente, a la inadvertencia o desatención de los sentenciadores respecto de algunos antecedentes particulares de la causa, que como se ha dicho, no es tal, sino que a la circunstancia que el tribunal hubiera decidido la controversia en los términos que lo hizo, alegación que implica un cuestionamiento de la forma de apreciación de aquéllos y a la convicción a la que arribaron los jueces, procesos ambos que no pueden ser atacados por esta vía. En efecto y particularmente en lo que dice relación con los antecedentes vinculados a la investigación penal seguida en contra del actor, aparece aún más clara la impugnación al proceso de convicción, en tanto aquéllos fueron examinados por los jueces de ambas instancias, pero considerados de diferente manera, tal como se desprende de los expuesto en el motivo undécimo del fallo atacado.

Cuarto

Que por lo razonado y no habiendo incurrido el tribunal ad quem, al pronunciar la sentencia de segunda instancia, en el vicio formal que se le imputa, el recurso interpuesto deberá ser rechazado.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto

Que el actor acusa como vulnerados, en forma general, los artículos 5, 7, 9, 1 1, 160 N°7, 455 y 456 del Código del Trabajo; 19, 20, 21, 22, 23, 24, 1545, 1469, 1698, 1960 (1690) del Código Civil y 66 del Código Orgánico de Tribunales, así como las cláusulas del contrato suscrito entre las partes y Reglamento Interno de la empresa.

Dentro del análisis particular que hace de algunas infracciones y en lo que se refiere a los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, el recurrente, luego de describir las características del sistema de la sana crítica, señala que los sentenciadores, al revocar la decisión de primer grado, vulneraron las normas reguladoras de la prueba y la que establece la carga de producirla, por cuanto, en primer término, trasladan a su parte la obligación de acreditar la justificación de la exoneración, en circunstancias que ella pertenece al demandado, el cual debe probar los hechos en los que ella se sustenta.

Posteriormente, el trabajador reitera la crítica en torno a los fundamentos dados por la Corte para su decisión y que, no obstante la generalidad y falta de concreción de la apelación del demandado, examinó la totalidad de los antecedentes, mezclando los hechos fundantes del despido ?no acreditados en sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR