Causa nº 14856/2013 (Otros). Resolución nº 40076 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2014 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 14856/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 9501-2012 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-13905-2011 - 30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, seis de marzo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N° 14.856-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante O.S.Q. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó el fallo que había acogido la demanda en cuanto se condenaba al demandado Fisco de Chile a pagar la suma de $700.000 por daño moral y en su lugar declara que la demanda queda rechazada en todas sus partes.
Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 47, 1712 y 2314 del Código Civil. Expresa que el tribunal incurre en error de derecho toda vez que la publicación del cheque realizada en el Boletín Comercial constituye un hecho malicioso o culpable, atendido que la Ley N° 20.394, publicada el 20 de noviembre de 2009, estableció que los prestadores de salud no podrán exigir como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente el otorgamiento de cheques o de dinero efectivo. Señala que el documento publicado era un cheque no válido ante la ley ni exigible, carácter dado tanto por la normativa aplicable como por las circunstancias relacionadas con la generación y emisión de dicho documento, por haberse dado en garantía. Por otra parte, afirma que debía presumirse que se causó perjuicio –daño moral- al publicar en el Boletín Comercial al actor como girador de dicho documento.
Que la demanda de indemnización de perjuicios fue interpuesta por O.S.Q. en contra del Fisco de Chile, fundado en lo siguiente: (i) Fue publicado en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago el protesto de un cheque girado por el actor ascendente a $7.653.730; (ii) Dicho documento fue dejado en garantía en el Hospital Militar, atendido el condicionamiento de esta institución para prestar atención médica a su madre, quien el 26 de octubre de 2004 debió ser llevada en estado grave; (iii) El Hospital Militar persiguió el cobro ejecutivo del cheque, pero por sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel de 13 de noviembre de 2009 en autos rol N° 15.516-09 se acogió la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva atendido que el documento fue entregado en garantía, fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de San Miguel el 27 de julio de 2010; (iv) Por el hecho de haber figurado en el Boletín Comercial desde el 22 de abril de 2008 al mes de mayo de 2011 se ha visto menoscabado patrimonial y moralmente, siendo una conducta culposa, ya que el Hospital Militar sabía que el cheque exigido en garantía se encontraba prohibido por la legislación y que además carecía de valor legal para el cobro.
Que el fallo de segunda instancia estableció como hechos de la causa los siguientes:
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- La obligación que motivó la inclusión del actor en el Boletín de Informaciones Comerciales corresponde a la deuda de hospitalización de Mafalda Quinteros -madre del demandante- desde el 26 de octubre al 26 de noviembre de 2004, por $7.653.730, la que no fue...
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