Causa nº 7836/2008 (Casación). Resolución nº 9975 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55939842

Causa nº 7836/2008 (Casación). Resolución nº 9975 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2009

JuezPedro Pierry A.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec78362008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha06 Abril 2009
Número de expediente7836/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSantana Sepulveda Mauricio con Miguel y Miguelos Pub Ltda.

Santiago, seis de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol N° 5810-2002 del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña V.F.O., en representación de don J.M.C.P.E. dedujo demanda de tercería de posesión en contra de don M.A.S.S. y de la Sociedad Miguel y Miguelo?s Pub Limitada, representada por don A.M.V.V., a fin que se acoja su demanda de tercería de posesión respecto del vehículo marca Nissan, Modelo Pathfinder Lux 3.5, automático, color gris oscuro, año 2003, patente VK 5802-7, del cual es poseedor, y en definitiva se la acoja, alzando el embargo que pesa sobre el mismo, con costas si hubiere oposición.

En sentencia de treinta y uno de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 67 y siguientes, el tribunal de primer grado negó lugar a la referida demanda, sin costas, por estimar que la parte vencida tuvo motivos plausibles para litigar.

Se alzó el actor y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de catorce de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 91, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta última resolución, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 19 a 24 y 2053 del Código Civil, 2 y 4 de la ley 3.918 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que conforme lo dispuesto en el artículo 2053 del Códi go Civil, la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, por lo que tiene un patrimonio distinto al de éstos. Asimismo, del análisis de los artículos 2 y 4 de la ley 3.918, los socios arriesgan en la empresa social los bienes aportados. Si la sociedad tiene pérdidas, pierden todo o parte de esos aportes, pero nunca son responsables frente a terceros. Por ello, y conforme lo disponen los artículos 455 y 456 del Código de Comercio, son directa y exclusivamente responsables de la entrega del valor sus aportes, de manera que no responden frente a terceros por deudas sociales, por lo que estos últimos tienen derecho de prenda para hacerlo efectivo sobre el patrimonio de la sociedad y no sobre el patrimonio de los socios, aserto doctrinario que ha sido ratificado por los tribunales superiores de justicia. Por ello, sostiene que queda en evidencia que no...

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