Resolución nº 25368, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda, 10 de Septiembre de 2008

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Resumen


DELITO DE RECEPTACIÓN. PRUEBA. Los testimonios de cargo presentados son referenciales, de oídas, de los policías y de otros testigos que depusieron en estrados en relación al hurto como presupuesto de la receptación, como ya se dijera, no fue acreditada su existencia"", más adelante reprocha que se ignora si existiría investigación en curso por ese delito y contra quienes se mencionaron como sospechosos; y, asimismo, que el solo ""hecho de existir un faltante de estas especies en los perjudicados, en cuanto expresan haber realizado inventario o balance en la materia, el que no fue posible apreciar en juicio; no constituye prueba eficaz que permita lograr convicción en este sentido"", tanto es así, que en Mantos Blancos ni siquiera se había advertido la falta.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Resolución nº 25368, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda, 10 de Septiembre de 2008

1

Santiago, diez de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos antecedentes RIT 38-2008 y RUC 0700673466-3, la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia comunicada el día 16 de junio del año en curso, absolvió al acusado Angel Abel Santelices Calderón del cargo que se le había formulado como autor de delitos reiterados de receptación supuestamente cometidos en el sector del Anfiteatro, El Palomar de Copiapó, en perjuicio de las empresas mineras Candelaria y Mantos de Oro, condenándose al Ministerio Público a pagar las costas de la causa.

A consecuencia de la decisión absolutoria, se ordenó la devolución del total de los bolones metálicos para molino de mineral que fueron incautados al acusado.

Esta sentencia fue impugnada por las víctimas, Compañía Co ntractual Minera Candelaria y Mantos de Oro, como asimismo, por el Ministerio Público, los que dedujeron recursos de nulidad a su respecto.

A fs. 71 se ordenó remitir los antecedentes al Sr. Presidente de la Corte para que fijara la audiencia pública en que serían conocidos estos recursos, lo que se cumplió a fs.72, ordenándose la vista el día 21 de agosto pasado.

A fs. 73, consta el desistimiento de una de las causales invocadas por el Ministerio Público, lo que se tuvo presente.

A fs. 77, rola el acta levantada con ocasión de la vista de los recursos de nulidad antes mencionados, oportunidad en la que se dejó notificadas a las partes de su obligación de concurrir a la audiencia del día 10 de septiembre de 2008, a las 13:00 horas, para la lectura de la sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los dos primeros recurrentes, Compañía Contractual Candelaria y la Compañía Minera Mantos de Oro, han deducido por separado sus recursos de nulidad, pero asilándose en idénticas causales, de modo que ambos serán revisados en forma conjunta.

SEGUNDO: Que, en primer término, cabe considerar que ambas víctimas ?que comparecen en virtud de la facultad para ellas establecida en el artículo 109 letra f) del Código Procesal Penal-, han invocado las causales del artículo 373 en sus letras a)...

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