Causa nº 7988/2014 (Otros). Resolución nº 47722 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 563231798

Causa nº 7988/2014 (Otros). Resolución nº 47722 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7988/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1244-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1465-2013 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de abril de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos RIT O-1465-2013 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don G.R.S.R. deduce demanda en contra de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, representada por don S.G.C., pidiendo que se declare la injustificación de su despido, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las sumas que señala, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicios, esta última incrementada legalmente, compensación de feriados legal y proporcional, ajustando la base de cálculo de dichas prestaciones a la que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, controvirtió la base de cálculo reclamada por el actor, respecto de quien reconoció la relación laboral por el tiempo señalado en el libelo, la indemnización por años de servicios sin tope y el despido en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, el que se ajustó a los hechos que se consignaron en la carta de exoneración, correspondiendo pagar las indemnizaciones que se detallan en el finiquito que el trabajador se negó a firmar. Solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

En sentencia de veintisiete de julio de dos mil trece, el tribunal de la instancia rechazó la demanda en lo que al despido injustificado se refiere y a la base de cálculo solicitada, estimándose que el proyecto de finiquito laboral de 9 de abril de 2013, se encuentra ajustado a derecho. Impuso las costas al demandante.

En contra de la referida sentencia, el actor interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que vinculó, en primer lugar, con el artículo 161 y 454 N° 1, inciso segundo, del mismo Código; en segundo lugar, relacionó la causal con la infracción de los artículos 41, 42, 172 del mismo texto legal, con el artículo 3° del Reglamento de Indemnización por Años de Servicios y todos ellos vinculados con el artículo 5°, inciso segundo, del Código del ramo.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en sentencia de veintitrés de enero de dos mil catorce, lo acogió por la causal prevista en el artículo 477, entendiendo que se vulneraron los artículos 41, 42 y 172, todos del Código del Trabajo, además de la causal establecida en el artículo 478 letra b), sólo en relación con el concepto de remuneración, en el que debió incluirse el bono por gratificación voluntaria que la demandada pagaba al trabajador, en consecuencia, invalidó el fallo del grado y, en su reemplazo, acogió la demanda en cuanto pretendía la inclusión en la base de cálculo del bono por gratificación voluntaria, estableciendo el monto de la última remuneración para los efectos indemnizatorios, a la que, además, se le aplicó el tope de 90 unidades de fomento, condenando a la demandada a pagar las sumas que se indican, por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios y compensación de feriados legal y proporcional, más reajustes e intereses.

En contra de la referida sentencia, el demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y se emita un pronunciamiento uniforme respecto de la materia de derecho objeto del presente recurso, dictando, acto continuo y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia con arreglo a la ley, en la cual se acoja el pago completo de la indemnización que le corresponde al trabajador y las demás prestaciones solicitadas tanto en la demanda como en el recurso de nulidad acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin limitación alguna conforme a lo que han dispuesto invariablemente numerosos fallos que han resuelto la materia respecto de trabajadores de la misma Corporación demandada y que en definitiva se ordene el pago de lo no disputado (finiquito) y de las diferencias producidas, con los intereses y reajustes legales que corresponden y las...

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