Causa nº 3521/2015 (Otros). Resolución nº 63014 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 568726106

Causa nº 3521/2015 (Otros). Resolución nº 63014 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3521/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8019-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4566-2012 - 17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “S.O.M. con Constructora Pehuenche y otra”, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada el treinta de enero del presente año que revocó el fallo de primera instancia en la parte que condenaba solidariamente a la Municipalidad de Santiago al pago de la indemnización de perjuicios por daño moral concedida al demandante, declarando en su lugar que respecto de dicha entidad edilicia la acción quedaba rechazada.

Segundo

Que en primer término el recurso denuncia la infracción de los artículos 5 letra c) y 152 de la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al efecto sostiene que la sentencia recurrida soslaya el deber de vigilancia y cuidado que le cabía a la Municipalidad respecto de la vereda en la que se produjo el accidente, fundándose en que las bases administrativas exigían al contratista la instalación de letreros, por lo que a la municipalidad demandada no le era exigible el deber contemplado en las citadas disposiciones legales.

Argumenta que la Corte de Apelaciones inaplicó la normativa en referencia incurriendo en un error de derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, pues de haber aplicado correctamente tales disposiciones legales se habría rechazado el recurso de apelación interpuesto por dicha entidad edilicia.

En un segundo capítulo de su libelo anulatorio denuncia la infracción al artículo 152 de la Ley N° 18.695 ya aludida. Sostiene que la sentencia recurrida desconoce la existencia de la falta de servicio que consistió en no haber verificado el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas a la constructora en el contrato de obra pública adjudicada y por ello omite reconocer la responsabilidad que le cabe por los daños causados al demandante.

Añade que las mismas bases establecen que “…los trabajos serán paralizados por la subdirección de pavimentación si el contratista no dispone de los elementos que garanticen lo anterior”, refiriéndose por “lo anterior” a la obligación de tomar medidas de protección uniformes y adecuadas para los transeúntes.

Expresa que la norma administrativa referida se concilia perfectamente con lo dispuesto en las normas legales infringidas, el artículo 5 letra c) y el artículo 152, ambos de la Ley N° 18.695, sin tener en cuenta que las bases administrativas exigen que la municipalidad vigile que se adopten las medidas de protección requeridas y le otorga la atribución de suspender las obras en caso de incumplimiento. La sentencia yerra al desconocer que la municipalidad incurrió en falta de servicio, al no haber paralizado las obras oportunamente y al no haber fiscalizado que se adoptaran las medidas de protección. Es por ello que sostiene que la sentencia dejó de aplicar una norma de rango legal incurriendo en un error de derecho por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR