Causa nº 5911/2008 (Casación). Resolución nº 5911-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55552499

Causa nº 5911/2008 (Casación). Resolución nº 5911-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2008

JuezHernán Álvarez G.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A. Fiscal Mónica Maldonado C.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec59112008-cor0-tri6050000-tip4
Partes SANZANA MANSILLA LORENA DEL CARMEN CON MINISTERIO PUBLICO FISC. REG. DE LOS LAGOS
Número de expediente5911-2008
Fecha31 Diciembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N° 37.024-07, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de O., don C.M.M., abogado, en representación de doña L.D.C.S.M., deduce demanda en contra del Ministerio Público, Fiscalía Regional de Los Lagos, representado por el Fiscal Regional, don R.M.M., a fin que se declare nulo el despido de que fue objeto la actora, al no haber contado la demandada con la autorización judicial pertinente para proceder al término de la relación laboral, atendido el fuero laboral de que gozaba la trabajadora y, asimismo, se disponga la reincorporación a sus funciones con el pago íntegro de sus remuneraciones y asignaciones pertinentes desde la fecha del término de su contrato de trabajo, con costas.

La demandada al contestar, solicitó el rechazo de la acción deducida, sosteniendo que los funcionarios del Ministerio Público, se rigen por un estatuto propio establecido en la Ley 19.640 y el Reglamento del Personal respectivo y que si bien hay aplicación supletoria de determinadas normas del Código del Trabajo y del Estatuto Administrativo, esto no les confiere la calidad de trabajadores regidos por el derecho laboral común. Señala que la actora tuvo un deficiente desempeño, lo que la hizo merecedora de una baja calificación, lo que culminó con su remoción, a través de un procedimiento calificatorio objetivo y preestablecido por mandato de la ley.

En sentencia de 30 de abril del año en curso, escrita a fojas 217, se acogió la acción, declarándose nulo el despido y la separación de que fue objeto la demandante, condenándose a la demandada a pagar las remuneraciones correspondientes al período que va desde el 15 de febrero de 2007 hasta la reincorporación, la que dispone una vez ejecutoriado el fallo, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de siete de agosto del año en curso, lo revocó y rechazó la demanda, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su entender, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su entender, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente sostiene que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al concluir que los funcionarios del Ministerio Público, se rigen por normas estatutarias especiales que prevalecen por sobre las laborales comunes y que, por ende, no es necesario obtener autorización para proceder al despido de un trabajador que goza de fuero laboral.

Señala que tal planteamiento es contrario y colisiona con la normativa propia del Ministerio Público, no existiendo argumento válido que permita aplicar una causal de término inmediato de la relación laboral, violando la ley en el sentido de obviar la solicitud de autorización judicial, cuando ésta como en el caso concreto debía solicitarse atendido el fuero maternal de que gozaba la actora.

Indica que de este modo los sentenciadores han infringido los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, al no respetar y hacer aplicable el fuero maternal que al momento del despido regía respecto de la actora y la Ley Orgánica del Ministerio Público, toda vez que dicho cuerpo legal establece como causal legal de...

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