Causa nº 447/2014 (Otros). Resolución nº 205605 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 447/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 416-2013 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-5250-2012 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dos de septiembre de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Los fundamentos, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, del fallo de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
Que, correspondiendo el rechazo de las excepciones opuestas por la demandada, procede hacerse cargo de la discusión de fondo habida entre las partes, sin perjuicio de establecerse a priori que las litigantes concuerdan en la existencia del contrato de arriendo, celebrado en el mes de julio de 2006, respecto del departamento N° 13, del edificio ubicado en calle Horcón N° 4625-C, comuna de Ñuñoa, Santiago.
La controversia está constituida por determinar si la demandada ha incurrido en los incumplimientos que le atribuye la actora en relación con el contrato de arrendamiento que se hace valer en este juicio, los que se han hecho consistir en el no pago de los reajustes semestrales pactados, el no pago de los gastos comunes extraordinarios y en no permitir a la arrendadora visitar la propiedad para constatar su estado y el pago de los consumos domiciliarios básicos.
Que, en la contestación a la demanda, la arrendataria reconoce adeudar los reajustes, argumentando que no han sido pactados y allanándose a su pago conforme al cálculo que realice el Tribunal. Tal reconocimiento resulta suficiente para entenderla incumplidora del contrato de arriendo que celebrara con la demandante, desde que claramente en la cláusula cuarta se estipuló el reajuste semestral de la renta conforme a la variación del índice de precios al consumidor.
Que, en relación con las visitas domiciliarias, la arrendataria argumenta que ha sido la arrendadora la que ha desarrollado conductas contrarias a la buena convivencia entre ambas lo que motivó la interposición de una denuncia por malos tratos. Dicha alegación no fue demostrada de modo alguno y, por el contrario, además del implícito reconocimiento de la negativa a permitirle el acceso a la propiedad a la demandante, esta última hizo declarar a dos testigos, quienes contestes en los hechos y circunstancias esenciales...
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