Causa nº 10525/2015 (Casación). Resolución nº 144027 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Septiembre de 2015
Juez | Carlos Cerda F.,Suplentes Alfredo Pfeiffer R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 10525/2015 |
Fecha | 16 Septiembre 2015 |
Número de registro | 10525-2015-144027 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-19300-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SAT NAM INVERSIONES LIMITADA / VERA Y COMPAÑIA LIMITADA |
Sentencia en primera instancia | 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 220-2015 |
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil quince.
Visto y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil , se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 72.
Que la recurrente fundamenta su arbitrio en la vulneración del artículo 4 de la Ley N° 18.101. Explica que, teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes era de aquellos que se pueden calificar de plazo fijo no superior a un año, renovable, la única manera de ponerle término era solicitar la restitución del inmueble, en circunstancias que la acción entablada tuvo por objeto el desahucio de la convención.
Que la sentencia estableció como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:
a.- Entre las partes existe un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en calle Bandera N° 848, comuna de Santiago.
b.- Dicho vínculo contractual emana de la cesión del contrato de arrendamiento entre el anterior arrendador don P.L.P.M.D. y el demandante.
c.- La renta se pactó en la suma de $ 620.000 mensuales, pagaderos entre el 1 y 5 de cada mes, en el domicilio de la parte arrendadora, reajustable semestralmente conforme a la variación que haya experimentado el IPC.
d.- Se convino que el contrato de arrendamiento empezaría a regir el 1 de enero de 2007, por el plazo de un año, prorrogable por igual período, y así sucesivamente hasta que una de las partes dé aviso de desahucio a la otra, por escrito y con sesenta días de anticipación.
Que, sobre la base de los hechos reseñados, los sentenciadores del grado concluyeron que, en la especie, concurren los presupuestos establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 18.101 para los efectos de acoger la demanda de desahucio.
Que se puede sostener que la Ley N° 18.101 destina su Título II a regular el desahucio y la restitución y, al efecto, en los artículos 3°, 4° y 5° otorga distintas reglas según se trate de contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes o de duración indefinida -artículo 3°- de plazo fijo que no exceda de un año -artículo 4°- y de plazo fijo superior a un año -artículo 5°-
Que de acuerdo a lo expresado, y por haber quedado asentado en el proceso que el contrato de arriendo celebrado entre las...
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