Causa nº 13977/2013 (Otros). Resolución nº 10141 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553040546

Causa nº 13977/2013 (Otros). Resolución nº 10141 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Enero de 2015

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Fecha15 Enero 2015
Número de expediente13977/2013
Número de registro13977-2013-10141
Rol de ingreso en primera instanciaS-2099-2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSCHNEIDER OYANEDEL ALEXANDER E. CON DEFENSORIA PENAL PUBLICA.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación278-2013

Santiago, quince de enero de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 2099-2011 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de nueve de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 379, se acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios deducida por A.S.O. y, en consecuencia, se condenó a la Defensoría Penal Pública a pagar la suma de $6.934.936 correspondiente al cobro de setenta y nueve causas, más reajustes e intereses a contar de la notificación de la demanda.

En contra de dicho fallo ambos litigantes interpusieron recursos de apelación.

La Corte de Apelaciones de Temuco revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Respecto de esta decisión la demandante presentó recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que, en primer lugar, el recurso de casación en la forma invoca la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal, esto es, por faltar a la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, toda vez que no valoró la prueba documental consistente en el sumario administrativo y los correos electrónicos que servían para establecer la obligación invocada, ni tampoco ponderó la prueba testimonial. En razón de lo expresado, señala que el fallo recurrido no contiene fundamentos para acoger la excepción de falta de exigibilidad de la obligación.

Segundo

Que, en segundo término, el recurso sostiene que el fallo impugnado incurre en la causal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada con ultra petita, por cuanto la existencia de la obligación cuyo pago demanda no fue objeto de discusión, según consta de la resolución que recibió la causa a prueba y la apelación de la demandada, la cual fundó su petición revocatoria, entre otras alegaciones, en la excepción de falta de exigibilidad de la obligación basada en la extemporaneidad del cobro por haberse ya puesto término al contrato. Por tal motivo, esgrime que la sentencia recurrida incurre en el vicio alegado al plantear un contenido diverso a la excepción mencionada.

Tercero

Que en los antecedentes del recurso es necesario consignar que estos autos se originaron por demanda interpuesta por A.S.O. en contra de la Defensoría Penal Pública para que se le condene a pagar la suma ascendente a $44.506.488 por concepto de honorarios derivados de causas asumidas e informadas. Explica que el día 5 de marzo de 2007 celebró con la demandada un contrato para la prestación de servicio de abogado en defensa penal pública, previa licitación, en los tribunales que señala. Indica que la cláusula séptima del contrato estableció un total máximo de causas que se estipuló en 1436 a razón de 359 por año, teniendo el contrato una duración de cuatro años a partir del 1° de abril de 2007. Manifiesta que su labor sobrepasó con creces el número de causas previstas, lo cual significó que al 29 de diciembre de 2008 contabilizara el total de las causas comprometidas, por lo que correspondía poner término a su contrato. Sin embargo, expresa que la demandada no le ha pagado los honorarios correspondiente a otras 507 causas que informó posteriormente.

Contestando la demanda la Defensoría Penal Pública señaló, entre otros argumentos, que el contrato adjudicado al actor se encontraba reglamentado, estableciéndose los casos y condiciones en que nacía el derecho a cobrar honorarios por concepto de defensas penales. Expresó además que el contrato fue ejecutado a partir del 1° de abril de 2007 y si bien tenía en principio una duración de 4 años terminó antes, debido a que se configuró la causal de terminación “correcta y oportuna ejecución de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, de ocurrir esto antes de la llegada del plazo del contrato”. A este respecto precisa que el día 16 de julio de 2009 se produjo la finalización del contrato, lo que fue informado al demandante mediante oficio N° 336 de 19 de junio de 2009. Aduce que el actor, de conformidad a lo pactado, presentó veinticinco liquidaciones, obteniendo el pago total de $126.057.824 y apegándose a la normativa que regía el contrato adjuntó el informe final del contrato, mientras que por Resolución Exenta N° 1298 de 23 de julio de 2009 el Defensor Regional de la Araucanía aprobó dicho informe. Explica que conforme con lo reglado en el contrato, en las Bases Administrativas Generales y en las Bases Especiales de Licitación, no es posible obtener pago de honorario alguno por causas informadas después de terminado el contrato, sin cumplir con los requisitos que contemplan esos instrumentos.

Cuarto

Que asimismo es necesario señalar que los tribunales del fondo establecieron los siguientes hechos:

1) El día 5 de marzo de 2007 se suscribió un contrato de prestación de servicios de defensa penal pública entre la Defensoría Penal Pública y el abogado Alexander Schneider Oyanedel para la zona 03 de la IX Región, el cual fue aprobado por Resolución Exenta N° 732 de 13 del mismo mes, el cual duraría cuatro años y tendría un número de causas de tramitación de 1436. El contrato está regulado por las Bases Administrativas Generales de la Defensoría Nacional, las Bases Especiales de la licitación y los demás cuerpos legales que indica la cláusula segunda de la Resolución Exenta N°732 de 13 de marzo de 2007, de la Defensoría Penal Pública, que aprueba el contrato.

2) La cláusula décimo séptima de la convención establece en su numeral 2 que el contrato termina “por la correcta y completa ejecución de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, de ocurrir esto antes de la llegada del plazo del contrato”.

3) El día 19 de junio de 2009 mediante Ordinario N° 336/2009 se puso término al contrato de licitación por dicha causal.

4) El N°2 del punto 9.2 de las Bases Generales establece que dentro de los treinta días corridos a contar de la fecha de término del contrato, el prestador licitado debe entregar el informe final de su gestión, el cual ha de contener, entre otros aspectos, el número de causas atendidas, el tipo y cantidad de actuaciones realizadas, el estado final de las causas entregadas y las condiciones y plazos en los que se hubiere prestado el servicio. Agrega que aprobado este informe final, la Defensoría Penal procederá a la devolución del fondo de reserva...

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