Causa nº 3289/2012 (Casación). Resolución nº 72378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436178630

Causa nº 3289/2012 (Casación). Resolución nº 72378 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Septiembre de 2012

JuezSenores Patricio Valdes A.,Senoras Gabriela Perez P.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente3289/2012
Fecha03 Septiembre 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec32892012-tip-fol72378
Rol de ingreso en primera instanciaC-1115-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partessegura / fernandez
Sentencia en primera instancia3º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1510-2011

Santiago, tres de septiembre de dos mil doce.

Vistos:

En autos Rit C-1115-2011, Ruc NDEG1120096908-3 del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados "M.C.S.G. con C.F.A." por sentencia de cinco de julio de dos mil once, se acogio la demanda y, en consecuencia, se declaro bien familiar, el inmueble ubicado en Avenida Paseo Los Bravos NDEG4.500, casa NDEG226, comuna de Lo Barnechea, inscrito a fojas 9453, numero 13974 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Santiago del ano 2010 y los bienes muebles que lo guarnecen, sin costas.

Se alzo el demandado y una de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de doce de marzo del ano en curso, escrita a fojas 71, confirmo el fallo de primer grado.

En contra de esta ultima sentencia, el demandado dedujo recurso de casacion en el fondo, solicitando su invalidacion y la dictacion de una de reemplazo por medio de la cual se desestime la demanda de declaracion de bien familiar.

Se ordeno traer los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia bajo un primer capitulo la vulneracion del articulo 32, en relacion con el 66 NDEG4, ambos de la Ley NDEG19.968, argumentando al respecto, que los jueces del fondo no han respetado las normas sobre valoracion de la prueba, al concluir que se configuran los presupuestos legales para declarar un bien como familiar, pues en la especie dichos requisitos no se cumplen ya que ambos conyuges son propietarios del inmueble y este, no constituye la residencia principal de la familia, no dando suficiente razon de como arriban al establecimiento de los hechos en este sentido.

En un segundo acapite se invoca la conculcacion del articulo 141 del mismo C., en relacion con los articulos 582, 588, 700 incisos 1DEG y 3DEG, 1793 y 1801 del Codigo Civil, pues para declarar un bien como familiar la ley exige que este sea de propiedad de cualesquiera de los conyuges, pero no procede cuando se trata de una copropiedad o comunidad entre estos, como sucede en la especie desde que se trata de bienes propios, no siendo posible que se limiten las facultades del otro comunero. Ademas, sostiene que no puede entenderse que el inmueble en disputa constituya la residencia principal de la familia, cuando este ya no es tal, porque los hijos no viven alli y solamente es la conyuge la que sigue habitando en dicho bien.

Segundo

Que se han establecido como hechos, en lo pertinente, en la sentencia atacada, los siguientes:

  1. don C.H.F.A. y dona M.C.S.G., contrajeron matrimonio el 15 de febrero de 1973, bajo regimen de sociedad conyugal, el que fue sustituido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR