Causa nº 5270/2009 (Apelación). Resolución nº 5270-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 64648712

Causa nº 5270/2009 (Apelación). Resolución nº 5270-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Agosto de 2009

JuezAdalis Oyarzún Miranda,Pedro Pierry Arrau,Héctor Carreño Seaman,Haroldo Brito Cruz.,Sonia Araneda Briones
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE CONCEPCIÓN
Rol de ingreso en primera instancia01900
Fecha20 Agosto 2009
Número de expediente5270-2009
Número de registrorec52702009-cor0-tri6050000-tip4
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2802009
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Partes EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON LIMITADA EN CONTRA DE LA INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION Y TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA (P)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinte de agosto del año dos mil nueve.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos decimotercero a vigésimo quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que, previo a entrar a conocer del fondo del asunto, es deber de esta Corte Suprema revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido el análisis de la materia de fondo que se pretende ventilar mediante la presente acción cautelar;

SEGUNDO

Que el artículo 1º del Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos;

TERCERO

Que, en la especie, la acción de cautela de derechos constitucionales la dedujo don J.S.T. en representación de la Empresa de Seguridad Falcon Limitada, mediante la presentación de fojas 18, en la que señala que el acto arbitrario e ilegal que motiva su recurso está constituido -respecto de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción- por la resolución administrativa N°4248-2008-59 de 7 de noviembre del año pasado que le aplicó multas por no mantener en el establecimiento o fa ena toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización, distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de seis días; no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; y no otorgar descanso de dos domingos en el mes calendario. Respecto de la Tesorería General de la República señala que el acto arbitrario e ilegal consiste en el cobro de las multas antes indicadas;

CUARTO

Que la actora manifiesta en el recurso de protección que el 4 de mayo del año en curso tomó conocimiento de la existencia de la resolución antes indicada por la que se la sancionó con la aplicación de diversas multas, y del hecho de aparecer en registros de la Tesorería General de la República adeudando estas...

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