Causa nº 10891/2014 (Otros). Resolución nº 3816 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 08 Enero 2015 |
Número de expediente | 10891/2014 |
Número de registro | 10891-2014-3816 |
Rol de ingreso en primera instancia | Z-1054-2011 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SELMAN CON ERNST. |
Sentencia en primera instancia | 1º Juzgado de Familia Santiago |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2237-2013 |
Santiago, ocho de enero de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos R.Z.-1054-2011, Ruc 11-2-0416567-1, del Primer Juzgado de Familia de Santiago, caratulados “S. con E.”, sobre Cumplimiento de Alimentos decretados en causa sobre Rebaja de Alimentos, por resolución de treinta y uno de julio de dos mil trece, se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el alimentante a la liquidación del crédito, por carecer de fundamento plausible.
Se alzó el alimentante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de siete de abril de dos mil catorce, revocó el fallo apelado y acogió la excepción de prescripción interpuesta por el alimentante, “de todos aquellos alimentos fijados, con anterioridad a los tres años de notificada a la demandada la solicitud de cobro” de los mismos.
En contra de esta última sentencia, la parte de los alimentarios interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que rechace la prescripción opuesta por el alimentante.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio adolece de vicios o defectos adjetivos.
Que de los antecedentes se constata lo siguiente:
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) Que con fecha 30 de mayo de 2013, el alimentante, dando cuenta de haber sido notificado con fecha 27 de mayo de 2013, de una liquidación del crédito correspondiente a pensiones de alimentos, solicitó, en lo principal, “de oficio” la corrección del procedimiento, con el objeto dejar sin efecto las liquidaciones, atendido el error en la aplicación del factor de reajuste y en cuanto a la liquidación por el derecho de uso y habitación, por no haberse acreditado desde cuándo se debe esa asignación alimenticia; en el primer otrosí, solicitó se decrete una medida cautelar innovativa, con los mismos argumentos, haciendo presente el daño patrimonial inminente que le causaría el que se mantuvieran vigentes las liquidaciones; en el segundo otrosí, en subsidio, dedujo reposición con nuevos antecedentes, en virtud de los mismos argumentos, para que se dejen sin efecto las liquidaciones, subsanándose los errores cometidos en ellas; y en el tercer otrosí, en subsidio, objetó la liquidación del crédito, esgrimiendo, primero, los mismos argumentos y luego, la prescripción extintiva;
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) Que, luego de evacuado el traslado conferido, por resolución de 4 de julio de 2013, se resolvió, en lo que aquí interesa, que el reajuste aplicado en el período de junio de 2010 a mayo de 2011, no se condice con el de la realidad de la época, según índices proporcionados por el INE, por lo que considerando que las liquidaciones anteriores a ese período resultan ser inexactas, se ordenó dejar sin efecto las liquidaciones practicadas en autos, y realizar una nueva que se ajuste a los...
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