Causa nº 7844/2013 (Apelación). Resolución nº 112778 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482763270

Causa nº 7844/2013 (Apelación). Resolución nº 112778 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2013

JuezLamberto Cisternas R.,Héctor Carreño S.,Sergio Muñoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Civil
Número de registro7844-2013-112778
Fecha26 Noviembre 2013
Número de expediente7844/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCLAUDIO VICTOR SENEN HERRERA ESPINOZA EN REP. DE AGRICOLA MARIA ELBA HERRERA LIMITADA LTDA. CONTRA SOCIEDAD PATAGONIAFRESH S. A. Y OTROS QUE RESULTEN RESPONSABLES.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación221-2013

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo a duodécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que se ha deducido la presente acción constitucional en representación de la sociedad Agrícola María Elba Herrera Limitada en contra de la empresa Patagoniafresh S.A. y otras personas que resulten responsables de la contaminación del Estero del Cerro o S.. Explica la recurrente que todos los años, en la temporada de cosecha de fruta, el referido canal sufre una alta contaminación pues sus aguas arrastran sedimentos que perjudican los equipos de riego y emana un olor nauseabundo producto de los residuos que son arrojados a él, por lo que la utilización de las aguas en labores de riego y bebederos de animales es peligrosa.

En este contexto señala que el hecho ha sido denunciado reiteradamente ante las autoridades sanitarias, quienes han sancionado a la recurrida por verter riles sin tratar al cauce del estero S.A., que alimenta al Estero Carretón y al Estero Carretones, el que es a su vez afluente del Estero del Cerro. Las mismas autoridades han detectado irregularidades respecto de otras tres empresas que individualiza. Es por lo anterior que señala que no se puede descartar la participación de éstas u otras empresas del sector.

Señala que es dueña del predio que individualiza y de 87 acciones del Estero Carretones. El referido predio es arrendado a otras cuatro sociedades, en cuyo nombre también se recurre, quienes desarrollan actividades económicas en que la utilización del recurso hídrico es indispensable, por lo que la contaminación del canal afecta las garantías constitucionales consagradas en los numerales 8, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Segundo

Que se debe destacar que el arbitrio intentado se tuvo por interpuesto en contra de Patagoniafresh S.A, Empresa Sebastián Astaburuaga y Cia S.A., Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Aguas Nuevo Sur y RR Wine, según consta en resoluciones de fojas 69 y 85.

Tercero

Que las referidas sociedades solicitaron el rechazo del recurso señalando, en síntesis, que es extemporáneo puesto que es el recurrente quién señaló que la contaminación se produce desde el año 2003.

Además indican que este arbitrio debe ser desestimado por cuanto carece de la determinación necesaria exigida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En este punto aducen que en la acción no se señala con precisión quien es el causante de la contaminación, interponiéndola como una verdadera querella, sin que se indique tampoco cual sería la causa o elemento contaminante.

Por otro lado, afirman que no son las causantes de la contaminación que experimenta el canal del Cerro y el Estero Carretones puesto que para el desarrollo de su actividad cada una cuenta con la respectiva Declaración de Impacto Ambiental, la que fue oportunamente aprobada por la autoridad ambiental quien calificó favorablemente los proyectos presentados. Es en estos instrumentos ambientales donde se establecen las condiciones que deben cumplir para el desarrollo de su actividad en relación al tratamiento de los residuos industriales líquidos en el caso de P.S.A., Empresa Sebastián Astaburuaga y Cia S.A. y RR Wine. Afirman que la actividad desplegada ha sido evaluada desde la perspectiva ambiental y que en el desarrollo de la misma se han ajustado plenamente a la normativa ambiental que la regula.

Cuarto

Que por requerimiento de los jueces de primera instancia informan la Junta de Vigilancia del Estero Carretón, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.

La primera entidad manifestó que es efectivo que el Estero Carretón en ocasiones, en especial desde febrero a mayo de cada año transporta gran cantidad de sólidos que afectan los equipos de riego y eventualmente el proceso de descomposición genera malos olores. Ello se debe a que el caudal aumenta con aguas provenientes de procesos industriales que se encuentran en tres situaciones: a)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Jurisprudencia medioambiental: ¿Decisionismo o racionalidad pública?
    • Chile
    • Sentencias destacadas Núm. 11, Enero 2015
    • 1 Enero 2014
    ...caratulado “Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile con Minera Española Chile Limitada”. 8 SCS, Rol N° 7844-2013, caratulado “Agrícola María Elba Herrera Limitada con Patagoniafresh y otros”. 9 SCS, Rol N° 9852-2013, caratulado “Ortega Aravena con Central Te......
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencia medioambiental: ¿Decisionismo o racionalidad pública?
    • Chile
    • Sentencias destacadas Núm. 11, Enero 2015
    • 1 Enero 2014
    ...caratulado “Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile con Minera Española Chile Limitada”. 8 SCS, Rol N° 7844-2013, caratulado “Agrícola María Elba Herrera Limitada con Patagoniafresh y otros”. 9 SCS, Rol N° 9852-2013, caratulado “Ortega Aravena con Central Te......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR