Causa nº 10782/2014 (Otros). Resolución nº 175620 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 521827570

Causa nº 10782/2014 (Otros). Resolución nº 175620 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-23150-2009
Número de expediente10782/2014
Fecha28 Julio 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5907-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSENERMAN RAPAPORT ABRAHAM/FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro10782-2014-175620

Santiago, veintiocho de julio dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario Rol N° 10.782-2014 caratulado “S.R. con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo que desestimó la acción de nulidad de derecho público con indemnización de perjuicios.

Segundo

Que, en primer lugar, el recurso de nulidad invoca la infracción de los artículos 1683, 2497, 2514, 2515 y 2520 del Código Civil, toda vez que los jueces del fondo aplicaron dichos preceptos referidos a la prescripción, en circunstancias que en materia de Derecho Público la acción de nulidad es imprescriptible. Por otra parte, alega que el artículo 1683 del Código Civil se transgrede por cuanto, tratándose de vicios de nulidad de derecho público, éstos no pueden sanearse por el transcurso del tiempo.

Enseguida denuncia que el fallo objeto del recurso contravino el artículo 2332 del Código Civil, toda vez que sólo una vez declarada la nulidad del acto viciado podrá hacerse efectiva la responsabilidad patrimonial del Estado y así comenzará a correr el plazo de prescripción establecido en la disposición mencionada.

En tercer lugar, el recurso sostiene que la sentencia impugnada transgrede los artículos 6, 7, 19, 38 y 76 de la Constitución Política de la República, 8 y 12 del Código Orgánico de Tribunales y 3 inciso segundo del Código Civil, por cuanto debió declararse la nulidad del oficio remitido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia con el objeto de intervenir en las decisiones del Poder Judicial al solicitarle a la Corte Suprema que corrigiera la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, vulnerando con ello los principios de legalidad, de separación de los Poderes del Estado y de independencia del Poder Judicial. Expresa luego que el fallo dictado por la Corte Suprema de 2 de junio de 1975 que resolvió el recurso de queja rol N° 8581 presentado por el Consejo de Defensa del Estado es nulo por haber contravenido lo dispuesto en los artículos 76 de la Carta Fundamental y 8 del Código Orgánico de Tribunales, al haberse revisado los fundamentos de un proceso fenecido como es el juicio rol N° 3397-74 del Quinto Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago y, además, al dejar sin efecto la sentencia ejecutoriada dictada en ese juicio y todo lo obrado en él, por lo que también se vulneró la cosa juzgada. Agrega que la sentencia de 18 de mayo de 1987 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago también está afectada por un vicio de nulidad de derecho público, toda vez que fue pronunciada en razón de lo ordenado por el Poder Ejecutivo mediante el mencionado oficio secreto N° 22/25.

Tercero

Que es necesario consignar que la demanda fue interpuesta por A.S.R. en contra del Fisco de Chile, fundada en que el 17 de marzo de 1972 vendió a M.G.I., en su carácter de Embajador de la República de Cuba en Chile, el inmueble ubicado en Alonso de Córdova N° 4212 antes calle Cuarto Centenario N° 1212, comuna de Las Condes. Atendido los vicios que presentaba el contrato, dedujo demanda de nulidad de la compraventa ante el Quinto Juzgado Civil de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR