Causa nº 4384/2013 (Otros). Resolución nº 113954 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482767590

Causa nº 4384/2013 (Otros). Resolución nº 113954 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Noviembre de 2013

JuezPedro Pierry A.,Héctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil
Número de expediente4384/2013
Número de registro4384-2013-113954
Rol de ingreso en primera instanciaC-2923-2005
Fecha28 Noviembre 2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGOMEZ SEPULVEDA SONIA PATRICIA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, TESORERIA GENERAL (FISCO)
Sentencia en primera instancia10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación6044-2011

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol N° 2923-2005 del Décimo Juzgado Civil de Santiago compareció S.P.G.S. deduciendo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, por las omisiones en que habría incurrido el Servicio de Impuestos Internos que derivaron en la pérdida de las inversiones que había realizado en Inverlink Corredores de Bolsa S.A. e Inverlink Leasefactors S.A.

Se solicitó en la demanda que el Fisco de Chile fuera condenado a pagar la suma de $183.718.850, más reajustes e intereses, que equivale a la cantidad de dinero que la actora indica haber entregado al Grupo Inverlink, holding empresarial que en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias no habría sido fiscalizado oportunamente por el Servicio de Impuestos Internos.

Explicó la demandante que a fines del año 1997 tomó contacto con personeros de Inverlink Corredores de Bolsa S.A., empresa que recibía inversiones pagando intereses que eran superiores al resto de la banca, por lo que decidió colocar allí sus ahorros, añadiendo que en el año 2000 sus dineros habían sido transferidos, sin su consentimiento, a Inverlink Leasefactors S.A.

Refirió que durante cuatro años –años tributarios 1999 a 2002- declaró y pagó impuestos por intereses que nunca recibió y que sólo existieron en la contabilidad del Grupo Inverlink. Mencionó que el Servicio de Impuestos Internos le informó que no tenía información acerca de los intereses que pagaban las aludidas sociedades ni de las operaciones de las cuales provendrían tales ganancias. De esta manera, concluyó la recurrente, sus declaraciones de impuestos nunca fueron cotejadas en su oportunidad por ese organismo con el fin de determinar la efectividad o falsedad de la información que se le proporcionaba.

Señaló que la responsabilidad específica que le atribuye al Servicio de Impuestos Internos surge de los artículos 6 del Código Tributario y del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Expresó que de dichas normas queda claro que el referido órgano fiscalizador era el encargado de supervigilar, aplicar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los contribuyentes, calidad que revestían Inverlink Corredores de Bolsa S.A. e Inverlink Leasefactors S.A.

Finalmente expresó en el libelo que estas sociedades realizaron maniobras fraudulentas que han afectado a numerosos particulares ocasionándoles graves perjuicios por la negligencia en que incurrió el Servicio de Impuestos Internos, lo cual constituye un ilícito de omisión que compromete su responsabilidad.

Al contestar la demanda, el Fisco de Chile alegó su falta de legitimación pasiva, puesto que el Servicio de Impuestos Internos goza de personalidad jurídica distinta a la del Fisco. A su vez, sostuvo que dicha repartición pública no había incurrido en falta de servicio alguna en el ámbito de las funciones que la ley le ha encomendado, teniendo presente además que tanto Inverlink Leasefactors S.A. como Inverlink Corredores de Bolsa S.A. no declaraban ante el Servicio las operaciones que habrían generado los supuestos intereses que aduce la actora entre los años 1998 a 2001, pues no tenían el carácter legal de financieras, operando de hecho como financieras ilegales.

Por sentencia de primera instancia de veintiocho de octubre de dos mil diez se acogió la demanda en cuanto se ordenó a pagar a la actora la suma de $62.176.799...

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