Causa nº 1957/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 194916 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586821162

Causa nº 1957/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 194916 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1957/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1379-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-2014-2014 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa RIT O-2.014-2.014, RUC 1440018496-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento ordinario del trabajo, el abogado Diego López Fernández, actuando en representación de É.M.S.G., C. de las M.P.C., A.V.S.A., A.A.J., N.C.S.O., M.C.B.P., X.L.F.Q., B. delC.O.P., H.L.C., S.I.G.V., I.E.Q.G., L.Y.P.A., L.E.B.D., M. delP.S.V., S.A.M.S., M.L.B., I.B.V., G.A.S.Z., C.M.G.R., V.S.V.M., J.E.V.E., D.A.G.R. y P.C.M.; dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil quince pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada Actionline S. A. en contra de la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago de veintidós de agosto de dos mil catorce, denunciando a través de él la invalidación de lo resuelto por éste último, que resolvió que la jornada de trabajo de treinta y seis horas semanales, constituye jornada ordinaria, y por tanto, el sueldo base de los demandantes no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, por lo que condenó a la empresa demandada al pago de las diferencias reclamadas por cada uno de ellos en los períodos que indica. Por su parte, la sentencia de reemplazo desestimó la acción interpuesta por los actores, al considerar la jornada referida como parcial.

En contraste, invoca tres sentencias dictaminadas por la Corte Suprema, que se refieren a la interpretación de los artículos 40 bis y 44 del Código del Trabajo, en las que se considera ordinaria la jornada de una duración superior a las treinta e inferior a las cuarenta y cinco horas semanales.

Solicita por tanto se dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, sobre la base de la estimación como correcta de la tesis asumida por los fallos de contraste acompañados a los autos en el recurso impetrado, revirtiéndose lo decidido y se resuelva conforme lo dispuso el tribunal del grado, cuya sentencia, entonces, no es nula.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de diez de septiembre último, con la presencia de los abogados de las partes.

Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que para una correcta resolución del recurso deducido, debe hacerse constar que son hechos de la causa, los siguientes:

    1. Entre las partes existió una relación laboral.

    2. Los trabajadores desempeñaban labores propias de call center.

    3. La jornada de trabajo pactada era de treinta y seis horas...

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