Causa nº 25408/2014 (Otros). Resolución nº 250034 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 25408/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 254-2014 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-1-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
Visto y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 53.
Que, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- y los requisitos de admisibilidad del escrito respectivo que deben ser controlados por esta Corte son: su oportunidad; que desarrolle los fundamentos en que se apoya; que contenga una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia; y que se acompañe una copia del o de los fallos que se invocan como sustento.
Que de la lectura del arbitrio interpuesto, se desprende que las pretendidas materias de derecho que se intenta que esta Corte unifique jurisprudencialmente, dicen relación con la sujeción del procedimiento al principio de congruencia. Sostiene el recurrente que el juez de la instancia en todo momento respetó tal principio y que no se consideró la defensa de la demandada, toda vez que su comparecencia al juicio fue extemporánea.
Que, en la especie, la unificación que se pretende resulta impracticable, por cuanto en la sentencia que falla el recurso de nulidad no existe pronunciamiento respecto de la materia de derecho que se pretende unificar, ya que la sentencia materia del presente recurso de unificación de jurisprudencia acogió el recurso de nulidad de la demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse alterado por el sentenciador la cosa pedida por el actor en su demanda, toda vez que, en concreto, se demandó el pago de 224 horas y la sentencia condena al pago de 1.003,5 horas.
Que, de lo anteriormente expuesto se advierte que el fallo recurrido no tiene pronunciamiento alguno que diga relación con la aplicación del principio de congruencia alegado por el recurrente, motivo suficiente para declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de su...
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