Causa nº 5845/2015 (Casación). Resolución nº 107534 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 579318258

Causa nº 5845/2015 (Casación). Resolución nº 107534 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2015

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Rol de ingreso en primera instanciaC-775-2011
Número de expediente5845/2015
Fecha28 Julio 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1572-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO CON BANCO SANTANDER CHILE.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro5845-2015-107534

Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince.

Vistos:

Primero

Que en estos autos Rol 5845-2015, caratulados "Servicio de Vivienda y Urbanismo con Banco Santander Chile", sobre juicio ordinario de cumplimiento forzado de obligación, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha cuatro de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 134 de autos, por la que se confirmó la de primera instancia que había acogido la demanda.

Segundo

Que el demandado sostiene en su recurso de casación que la sentencia recurrida infringió lo dispuesto en el artículo 6913 de la Ley General de Bancos en relación con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Afirma que cuando el demandante Servicio de Vivienda y Urbanismo Región Antofagasta envió su Ordinario N° 2410 de fecha 31 de agosto de 2009, no estaba avisando el cobro del documento, sino que estaba cobrándolo, por ello es que envió la boleta original junto con él, pero no allegó el correspondiente certificado de prórroga y es por ello que no cumplió un requisito necesario para cobrar el documento, por lo que la negativa a pagarlo es plenamente justificada.

Explica que la infracción consiste en que las disposiciones contenidas en la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, exigen que para hacer efectiva la boleta de garantía (que es lo que pidió el demandante, según consta del oficio antes singularizado) se requiere que se acompañe además el correspondiente certificado de prórroga, lo cual el actor no hizo por lo que habiendo transcurrido el plazo convencional establecido para su vigencia ésta caducó y perdió su validez.

Al señalar la manera como los errores de derecho denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo dice que si el juez de la causa hubiera cumplido con las normas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19, 20, 22 y 23 del Código Civil y, en consecuencia, le hubiera dado el correcto sentido y alcance a lo dispuesto en el N° 13 del artículo 69 de la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras en relación con la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en especial, en lo prescrito en los artículos 5 y 6, habría concluido que la boleta de garantía en cuestión está caduca, por lo que habría rechazado la demanda en todas sus partes. Luego, arguye, los errores de derecho que significaron la infracción de las normas legales referidas influyeron tan decisivamente en el fallo que, en vez de haber sido rechazada la demanda, ésta fue acogida, obligando a la recurrente a cumplir una obligación hoy inexistente, dada la caducidad o falta de validez de la citada boleta de garantía.

Por ello pide que al acoger el recurso en examen se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo reproduciendo en ella los puntos de derecho que no han sido materia del presente recurso y declarando expresamente que se revoca la sentencia de primera instancia, declarando la caducidad de la boleta de garantía y, en consecuencia, el rechazo de la demanda en todas sus partes.

Tercero

Que la sentencia impugnada hizo suyos los razonamientos y conclusiones contenidos en la de primer grado y la confirmó, razón por la que cabe colegir que se han tenido por establecidas las siguientes circunstancias fácticas, señaladas en el...

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