Causa nº 452/2008 (Casación). Resolución nº 452-2008 de Corte Suprema, Sala de Verano de 7 de Febrero de 2008
Juez | Nibaldo Segura Peña,Pedro Pierry Arrau. Autoriza El Secretario De Esta Corte Suprema Carlos Meneses Pizarro. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACIÓN FONDO |
Partes | SERVICIOS PARA LA EXPLOTACION - ASTETE GUTIERREZ SARELLA |
Número de registro | rec4522008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 07 Febrero 2008 |
Número de expediente | 452-2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Santiago, siete de febrero de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a dispuesto en el articulo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante a fojas 79.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 159 N°s 4 y 5 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los jueces del fondo han infringido las disposiciones legales citadas, al rechazar la demanda al estimar que el contrato de obra que su representada mantenía con la demandada habría mutado por la existencia de varios contratos por obra anteriores en un contrato de naturaleza indefinida. Este razonamiento es errado porque la hipótesis de transformar un contrato temporal a indefinido supone la existencia de varios contratos a plazo fijo anteriores y en el caso de autos los contratos anteriores era por obra o faena. Expresa que dicha transformación solo opera en los contratos de trabajo a plazo fijo y no es posible aplicar extensivamente también a los contratos por obra, pues dicha transformación corresponde a una norma que debe interpretarse en forma restrictiva. De no haber existido este error en la interpretación de las normas legales, los sentenciadores debieron acoger la demanda y otorgar la autorización para poner término al contrato de trabajo de la demandada.
Que se establecieron como hechos en lo pertinente los siguientes:
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Entre las partes existió un contrato por el cual la demandada ingresó a trabajar el 22 de mayo de 2006 en la selección y embalaje de la temporada de limones y el día 26 de agosto del mismo año, se modificó éste y se estipuló que, en cuanto a que su duración, ser da por la temporada de limones a faena, las que terminaron el 25 de octubre de 2006.
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A la fecha de interposición de la demanda por desafuero maternal, esto es, 29 de noviembre de 2006, la demandada se encontraban con estado de gravidez aproximado de 4 meses.
c)c) La demandada ingresó a prestar servicios para la demandante en forma continua e ininterrumpida, a contar del mes de septiembre de 2003
Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y analizados los antecedentes de acuerdo con las reglas de la sana critica, los sentenciadores del grado, estimando que las faenas agrícolas también pueden desarrollarse en forma continua ya que los trabajadores pueden desempeñarse...
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