Causa nº 21540/2014 (Otros). Resolución nº 87941 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573389454

Causa nº 21540/2014 (Otros). Resolución nº 87941 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-3110-2013
Fecha09 Junio 2015
Número de expediente21540/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación555-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSERVICIOS ULTRACORP LIMITADA CON BONOMELLI OLGUÍN CAROLINA ALEJANDRA .
Sentencia en primera instancia5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO
Número de registro21540-2014-87941

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos rol N° 3110-2013, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, sobre terminación de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, caratulados “Servicios Ultracorp Limitada con B.O.C.”, por sentencia de trece de enero de dos mil catorce, que rola a fojas 31 y siguientes, se hizo lugar a la acción principal, en cuanto declaró extinguidos los contratos de arrendamiento celebrados entre la demandada -como arrendataria- y doña N.P.H. -como arrendadora-, por extinción del derecho de la arrendadora al haber transferido sus derechos en las propiedades a la parte demandante, quien ha adquirido el inmueble en su totalidad ubicado entre las calles C., B., San Martín y Clave de Valparaíso, propiedad inscrita a su nombre a fojas 1.471, número 2.386, del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Se condena a la demandada a la restitución material de los inmuebles de calle B.N.°236 y Blanco N° 214 planta baja y planta alta, dentro de quince días desde que el fallo cause ejecutoria, desocupado y con sus insumos básicos al día, con costas por haber resultado totalmente vencida.

En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de apelación basado en que no existe un contrato de arrendamiento entre las partes, por lo cual no debió poner término a un contrato de arrendamiento celebrado entre la demandada y un tercero.

Por sentencia de diez de junio de dos mil catorce, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia en alzada, como consta a fojas 80.

En contra de esta última sentencia, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que declare improcedente o inadmisible la demanda incoada, en cuanto peticionó la declaración de terminación de contratos de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 1° de la ley N° 18.101 y de los artículos 1437, 1438, 1915, 1917, 1944, y 1951, todos del Código Civil, ya que jamás fue arrendataria de la demandante, por lo cual ésta carece de legitimidad activa para demandar el término del contrato de arrendamiento suscrito entre la demandada y un tercero ajeno a este juicio.

Fundando, luego, cada uno de los yerros denunciados, señala con respecto al artículo 1° de la ley N° 18.101, que regula el procedimiento aplicable a los contratos de arrendamiento de predios urbanos, que en el caso de autos no se acreditó la existencia de ningún contrato de arrendamiento celebrado entre la Sociedad Servicios Ultraport Limitada y la demandada B..

En relación a los artículos 1915 y 1917, indica que la ausencia de legitimidad activa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR