Causa nº 12907/2014 (Otros). Resolución nº 241487 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Noviembre de 2014
Juez | Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-575-2012 |
Número de expediente | 12907/2014 |
Fecha | 05 Noviembre 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1883-2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SERVIU V REGIÓN CON GUERRA GODOY PAZ * |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA |
Número de registro | 12907-2014-241487 |
Santiago, cinco de noviembre de dos mil catorce.
Vistos:
En este juicio ordinario Rol Nº 575-2012 seguido ante el Juzgado de Letras de la Ligua por sentencia de trece de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 327, se acogió la demanda interpuesta por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso y, en consecuencia, se declara que el demandante tiene derecho a la restitución del monto entregado a la demandada P.G.G. por concepto de subsidio habitacional del Programa de Fondo Solidario para la Vivienda y se la condena a restituir y pagar al actor la suma equivalente en pesos a la fecha de pago efectivo de 504,42 unidades de fomento.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de apelación deducido por la demandada, confirmó el fallo de primera instancia.
Se trajeron los autos en relación.
En los antecedentes del recurso es pertinente consignar que la demanda pretende que se declare el derecho del actor a percibir la suma de 504,42 unidades de fomento correspondiente al subsidio habitacional entregado a la demandada, según aparece de la cláusula quinta del contrato de adjudicación celebrado el día 6 de octubre de 2011 entre el Comité “Unión Comunal de Comité de Vivienda Los Héroes” y la demandada, por cuanto ésta no ha cumplido la obligación emanada tanto de dicho contrato como del Decreto Supremo Nº 174 de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Fondo Solidario de Vivienda, consistente en habitar personalmente la vivienda, habiendo además infringido la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por dicho Decreto procede la restitución del subsidio otorgado.
Considerando:
Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho –sin precisar la norma legal infringida- al no considerar que la exigibilidad de las obligaciones impuestas a la demandada surgió con la inscripción del dominio del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, aduciendo que una conclusión contraria importaría extender el plazo de vigencia de las prohibiciones más allá de lo señalado en el Decreto Supremo N° 174 del año 2005. Indica que el tribunal debió considerar el artículo 1545 del Código Civil que otorga fuerza obligatoria a todos los contratos, en relación con el artículo 1700 del mismo código, que contempla el valor que debió otorgársele a la inscripción. Por último, señala que debió aplicarse el artículo 1562 del Código Civil en el sentido que una cláusula pueda producir algún efecto deberá preferirse a aquel que no sea capaz de producirlo, sin explicitar argumentos al respecto.
Que el fallo de primera instancia, confirmado sin modificaciones por el tribunal de alzada, luego de transcribir las cláusulas octava, novena y décima de la escritura de adjudicación celebrada entre la Unión Comunal del Comité de Vivienda Los Héroes y la demandada, razonó que las obligaciones asumidas por ésta nacieron a la vida del derecho desde el momento en que “declaró la voluntad de obligarse en un determinado sentido”, lo que aconteció en el acto de suscripción de la escritura pública, el día 18 de octubre de 2011.
Enseguida el fallo determina que la demandada no cumplió la obligación de habitar personalmente la vivienda junto a su grupo familiar, la cual se hacía exigible desde la entrega material del inmueble, estableciendo que desde que recibió materialmente la propiedad no la ocupó en forma personal ni con su grupo familiar.
Asimismo, el tribunal concluye que la...
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