Causa nº 87730/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 725801 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 655810441

Causa nº 87730/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 725801 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Chevesich R.,Andrea Maria Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaO-5-2016
Número de expediente87730/2016
Fecha19 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación149-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSIERRA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN
Número de registro87730-2016-725801

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la de base que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don F.S.N. en contra de la Municipalidad de H., ordenándose el pago de las sumas que allí se indican.

  1. - Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

  2. - Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, consiste en declarar que conforme al artículo 160 N° 3 del Código del ramo, para que una inasistencia sea calificada como justificada, se requiere que el trabajador informe a su empleador, por medios formales, razonables e idóneos sobre su

    0174962163516 ausencia. Explica que tales requisitos normativos no se cumplieron en la especie, desde que los sentenciadores estimaron que un mensaje de “wathsapp”, enviado por el trabajador a su empleador, informándole sobre su inasistencia, era suficiente para adecuarse a la normativa legal, en los términos antes expresados; conducta que, por lo demás, también permite configurar una segunda causal de despido, como lo es, el incumplimiento grave de las...

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