Causa nº 11582/2014 (Otros). Resolución nº 42050 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 562520246

Causa nº 11582/2014 (Otros). Resolución nº 42050 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2015

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente11582/2014
Fecha26 Marzo 2015
Número de registro11582-2014-42050
Rol de ingreso en primera instanciaO-2764-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSILVA CON ACTIONLINE CHILE S.A.
Sentencia en primera instancia1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1597-2013

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa RIT O-2.764-2.013, RUC 1340026044-8 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento ordinario del trabajo, el abogado Joaquín Marcelo Silva Grille, actuando en representación de C.O.S.C., Carolina del P.Q.Q., C.G.B.O., V.L.C.B., F.A.C.G., J.A.F.M. , N.E.B.P. y J.N.V.G., dirigió demanda contra la empresa Actionline Chile S. A., y en lo presente recurre de unificación de jurisprudencia con motivo del fallo dictado el veintidós de abril de dos mil catorce por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la que el mencionado tribunal del grado pronunciara el ocho de octubre de dos mil trece, estimando este último que la jornada de trabajo de treinta y seis horas semanales constituye jornada ordinaria, y por lo tanto, el sueldo base de los demandantes no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, al tiempo que las gratificaciones deben ser calculadas sobre su base, por lo que condenó a la empresa demandada al pago de las diferencias reclamadas por cada uno de los actores, en los períodos que indica. Por su parte, la sentencia de reemplazo desestimó la acción interpuesta por los actores, al considerar la jornada referida como parcial.

En contraste con lo que viene resuelto invoca seis sentencias emanadas de tribunales superiores de la República, que se refieren a la interpretación de los artículos 40 bis y 44 del Código del Trabajo, en las que se considera ordinaria la jornada de una duración superior a las treinta e inferior a las cuarenta y cinco horas semanales.

Solicita se revierta lo decidido y se proclame correcta la tesis asumida por los fallos de homologación, aceptándose la referida defensa y acogiéndose en definitiva la acción impetrada por los trabajadores.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de quince de enero último, con la presencia de los abogados de las partes, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Un recuento de los antecedentes necesarios para la debida focalización de lo que se plantea, resulta conveniente:

    1. son hechos indiscutidos que entre las partes existió una relación laboral; que los trabajadores desempeñaban labores propias de call center, y que la jornada de trabajo pactada era de treinta y seis horas semanales,

    2. desde su incorporación se ha pagado a cada actor una remuneración proporcional al sueldo base, inferior al ingreso mínimo mensual determinado por ley, debido a que la empresa aplicó el estatuto jurídico contenido en el Párrafo V, Capítulo IV, Libro Primero del Código del Trabajo, estimando que las...

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