Causa nº 2258/2008 (Casación). Resolución nº 23951 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55517420

Causa nº 2258/2008 (Casación). Resolución nº 23951 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2008

JuezCarlos Künsemüller L.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec22582008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha28 Agosto 2008
Número de expediente2258/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSilva Guerrero Jorge - Riquelme Varas Doris

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rit C-1543-2006, Ruc 06-2-0208862-5, seguidos entre don J.S.G. y doña D.A.R.V., del Juzgado de Familia de V., por sentencia de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil siete, que se lee a fojas 81 de estos antecedentes, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 19 de julio de 1982, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se hizo lugar a la demanda reconvencional por compensación económica interpuesta, condenándose al cónyuge demandado a pagar a doña D.A.R.V. por este concepto la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) en cuotas mensuales de $50.000 (cincuenta mil pesos), en la forma que se indica. También se hizo lugar a la solicitud de expensas para la litis deducida condenándose al actor, a pagar por este concepto la suma de $250.000, a la demandada.

Se alzaron las partes y una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante fallo de cinco de marzo del año en curso, que se lee a fojas 122, revocó el de primera instancia, en cuanto acogió la solicitud de expensas para la litis, declarando en cambio que dicha pretensión es rechazada; confirmándose, en lo demás apelado, la referida sentencia.

En contra de esta última decisión el demandante y demandado reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 32 de la ley N°19.968 y 61 y 62 de la ley N°19.947. El primer e rror invocado, está dado por la vulneración a las reglas de ponderación de la prueba, sosteniendo el recurrente que los sentenciadores, sin atender a la lógica, han dictado una sentencia que condenó a su parte al pago de una cantidad por concepto de compensación económica, no encontrándose configurados los supuestos legales para su procedencia. Señala, además, que el fallo atacado no se hace cargo de toda la prueba rendida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo. En efecto, no se considera la declaración de la propia demandante reconvencional en la que reconoce que a lo menos en dos oportunidades tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar de trabajo y de esta manera estar más cerca de la ciudad donde vivía y que no quiso hacerlo, siendo fundamental esto, puesto que en el motivo undécimo de la sentencia de primer grado...

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