Causa nº 2332/2013 (Apelación). Resolución nº 34239 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438378106

Causa nº 2332/2013 (Apelación). Resolución nº 34239 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso2332/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación267-2013 - C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintitres de mayo de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminacion de sus fundamentos cuarto a sexto.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que se ha solicitado por la recurrente, Transporte Silva y S. Limitada, amparo constitucional por la presente via en contra de don R.H.B., Segundo Conservador de Bienes Raices de Temuco, por haber procedido a la inscripcion con fecha 26 de diciembre del ano pasado, en el Registro de Propiedad a su cargo de una resolucion judicial pronunciada en la causa Rol N-o C- 1099-2010, del 2-o Juzgado Civil de Temuco en el expediente de oposicion al saneamiento caratulada "Madrid con Bombin". El actuar del recurrido es arbitrario e ilegal pues conocia que dicho titulo adolecia de un vicio o defecto que lo anulaba, debiendo negarse a la inscripcion, como lo ordena el articulo 13 del Reglamento de Registro de Conservador de Bienes Raices.

Segundo

Que lo anteriormente resenado no es una materia que, por su naturaleza, corresponda conocer por la via de la presente accion cautelar, ya que segun lo expuesto por la misma recurrente y de lo que surge del merito de autos, el acto que se estima ilegal y arbitrario es una resolucion judicial dictada en la causa Rol Nº C-1099-2002 del tribunal antes indicado donde se tramita una causa bajo las normas del Decreto Ley Nº 2.695.

Tercero

Que la discusion sobre la inscripcion en el registro conservatorio que la recurrente considera arbitraria e ilegal, debe ser planteada a traves de los recursos procesales que franquea la propia legislacion, de manera que es ineludible concluir que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho, lo que hace naturalmente improcedente la presente accion cautelar.

Y visto, ademas, lo que dispone el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiseis de marzo del ano en curso, escrita a fs. 41.

Se previene que el Ministro Sr. Cisternas y el Abogado...

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