Causa nº 4296/2008 (Casación). Resolución nº 4296-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55535164

Causa nº 4296/2008 (Casación). Resolución nº 4296-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2008

JuezRoberto Jacob Ch.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Fecha24 Septiembre 2008
Número de registrorec42962008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4296-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Partes JULIO SILVA MARIA CON CONGREGACIOBN RELIGIOSA HERMANAS FRANCISCANAS DE LA INMACULADA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol N°2738-2006, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña M.J.S. deduce demanda en contra de la Escuela Básica N°44 Santa Isabel, representada por doña M.I.C.C., a fin que se declare nulo el finiquito que suscribió, la injustificación de su despido y, como consecuencia, se ordene a la demandada el pago de las indemnizaciones y recargo legales que indica, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicita el rechazo de la acción, fundada en que la actora no fue despedida, sino que firmó voluntariamente un finiquito en el que se dio por terminada la relación laboral existente entre las partes por la causal prevista en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo.

En sentencia de veintiuno de julio de dos mil siete, escrito a fojas 65 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazó la demanda en todas sus partes, sin condena en costas.

Se alzó la trabajadora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de cuatro de junio de dos mil ocho, que se lee a fojas 94 y siguientes, revocó lo decidido en primera instancia y, en su lugar, declara que acoge la acción interpuesta, con costas, especificándose que el recargo legal asciende a $700.000 pesos, atendido que en su libelo, la apelante restringió la suma al artículo 163 inciso del Código Laboral.

En contra de esta última resolución, la empleadora deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que explica y que influyeron en la parte dispositiva de la sentencia, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los letrados que concurran a alegar en la vista de la causa, lo que no se hizo respecto del abogado de la recurrente por no haberse presentado a estrados.

Segundo

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 N° 5 del Código referido, es causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en la especie, el artículo 458 del Código del Trabajo, cuyo número 5 exige que la decisión contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

Tercero

Que el requisito...

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