Causa nº 1350/2012 (Apelación). Resolución nº 26710 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436048202

Causa nº 1350/2012 (Apelación). Resolución nº 26710 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso1350/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación14848-2011 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, tres de abril del ano dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de su fundamento quinto, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que la cuestion a dilucidar consiste en determinar si constituye un acto arbitrario o ilegal los descuentos que se hacen al recurrente F.S.S.T., funcionario de Gendarmeria de Chile, por parte de su empleador, y que superan el limite contemplado en el articulo 96 de la Ley Nº 18.834 y si ello conculca sus garantias constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del articulo 19 de la Carta Fundamental.

Segundo

Que la autoridad recurrida informo que los descuentos que registra el recurrente en sus liquidaciones de remuneraciones corresponden a compromisos financieros contraidos con anterioridad a la dictacion del Dictamen Nº 57.424, de 19 de octubre de 2009, que fue el que dispuso que esta permitido, en forma excepcional, la deduccion de sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podran exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneracion mensual, incluidos en estos los descuentos efectuados por los servicios de bienestar. Se agrega que dicho dictamen fue posteriormente complementado por el Nº 27.314 de 20 de mayo de 2010, que establecio la epoca de vigencia del dictamen anterior, en el sentido que aquel pronunciamiento rige para lo futuro, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros contraidos con anterioridad a la dictacion del dictamen Nº 57.424, por lo que dichos compromisos, y segun lo ha instruido la Contraloria General de la Republica, no pueden verse afectados por la limitacion impuesta en el inciso 2DEG del articulo 96 del Estatuto Administrativo. En consecuencia, informa que su actuacion ha obedecido a la instruccion emanada del organismo contralor.

Tercero

Que el inciso 2DEG del articulo 96 de la Ley Nº18.834 dispone que "...el jefe superior de la institucion, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, segun corresponda, y a peticion escrita del funcionario, podra autorizar que se deduzcan de la remuneracion de este ultimo, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos por cualquier naturaleza, pero que no podran exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneracion. Si existieren...

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