Causa nº 388/2004 (Casación). Resolución nº 388-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30908079

Causa nº 388/2004 (Casación). Resolución nº 388-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Mayo de 2004

JuezJosé Benquis C.,Urbano Marín V.,José Luis Pérez Z.,Ricardo Peralta V.,Orlando Álvarez H.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloInadmisible recurso de casación en el fondo
Número de expediente388-2004
Número de registrorec3882004-cor0-tri6050000-tip4
Partes SILVA TORRES DAVID C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha13 Mayo 2004
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S;

Santiago, trece de mayo de dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante a fojas 137.

Segundo

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 170 N6 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que se comete error de derecho en el motivo quinto del fallo en revisión, puesto que el trabajador demandante, por lo motivos que detalladamente expone, no incurrió en la causal de despido invocada por el empleador, lo que se vería ratificado por la jurisprudencia que menciona, concluyendo que su despido debió declararse injustificado.

Tercero

Que, al respecto, el recurso en análisis no contiene denuncia alguna de infracción a normas que decidieran la litis, ni reguladoras de la prueba que hagan posible a este Tribunal de Casación entrar a revisar el fallo atacado y modificar lo que viene decidido, motivo por el cual el recurso deberá ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de defectos en su formalización.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, deducido por el demandante a fojas 137, contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil tres, que se le e a fojas 135 y 135 vuelta.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N...

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