Causa nº 14892/2016 (Exequatur). Resolución nº 700662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654723077

Causa nº 14892/2016 (Exequatur). Resolución nº 700662 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Diciembre de 2016

JuezAndrea Maria Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Número de expediente14892/2016
Número de registro14892-2016-700662
Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSILVIA CARINA ORTIZ.

Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos:

A fojas 11, comparece el abogado de la Oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana don J.A.S.S., en representación de doña S.C.O., de nacionalidad argentina, domiciliada en calle Benidorm, B. 6, departamento 24, Santa Inés, V. delM., Chile, quien solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada el 23 de marzo de 2010, por el Sexto Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, República Argentina que dio lugar a la demanda de impugnación de paternidad y filiación que don C.F.S. dedujo en contra de doña S.C.O. y don F.G.G., respecto de la niña M.N.G.O., y que ordenó la inscripción de una nueva filiación de esta última como hija de don C.F.S. y doña S.C.O..

La referida sentencia rola a fojas 1, en copia debidamente legalizada y a fojas 5, se agregó certificado del cual se desprende su ejecutoria.

El señor Fiscal Judicial (S) de esta Corte, en su dictamen, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre las Repúblicas de Chile y Argentina no existe Tratado sobre cumplimiento de resoluciones pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia sobre una posible situación de reciprocidad, de modo que no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que regula los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido notificada de la acción; y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas.

0135182138510

Tercero

Que de los antecedentes aparejados es posible establecer lo que sigue: a) La niña M.N.G.O. nació el 12 de febrero de 2007 en la ciudad de Mendoza, República Argentina. Fue inscrita en el Registro...

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