Causa nº 7106/2012 (Otros). Resolución nº 120735 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482316418

Causa nº 7106/2012 (Otros). Resolución nº 120735 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
MovimientoRECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso7106/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de diciembre de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva y el fundamento primero de la sentencia de nulidad de dieciséis de agosto dos mil trece, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que no se modifica con la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que, conforme a los planteamientos de la demandada, la sentencia que impugna incurre en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que vulnera los artículos 41, 42 letra a) y 44 inciso 3º del mismo cuerpo legal, en relación con las leyes Nºs 20.271, 20.359 y 20.449, al no incluir en la base de cálculo del sueldo percibido por los trabajadores en el período comprendido entre enero de 2010 a diciembre de 2011, para los efectos de determinar si ese estipendio era igual o superior al ingreso mínimo mensual, la asignación de casa, de combustible y el bono de producción que percibieron en esa misma etapa, lo que legalmente no procede.

Segundo

Que, en consecuencia, la controversia de derecho radica en precisar si la asignación de casa, la asignación de combustible y el bono de producción pueden ser calificados de sueldo o sueldo base en los términos definidos por el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo en relación con el artículo 44 del mismo cuerpo legal.

Tercero

Que en relación con el asunto objeto de la controversia cabe tener presente que el artículo único numeral 1° de la Ley N° 20.281, al modificar la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, dispuso en lo pertinente que: “Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: a) sueldo o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual…”.

Por su parte, el artículo 44 del Código Laboral establece que: “La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo…”.

Cuarto

Que el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo refiere que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos”. Se regulan, entonces, en el mismo inciso, dos causales distintas, habiéndose deducido en la especie, como se indicó, la de la segunda parte de la norma, o sea, aquella referida a que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Quinto

Que si se invoca esta causal, no puede el tribunal variar los presupuestos fácticos a que ha arribado el juez de la instancia siendo estos, en consecuencia, inamovibles.

Sexto

Que la resolución que recibió la causa a prueba en este juicio en la audiencia preparatoria, fijó como hechos a probar los siguientes:

  1. - Si la asignación de combustible, la asignación de casa y el bono de producción se originan por la prestación de los servicios del trabajador en una jornada ordinaria de trabajo;

  2. - Si el incremento del Decreto Ley N° 3.501 es un estipendio fijo que se paga en dinero, en forma mensual y se origina por la prestación de los servicios del trabajador en una jornada ordinaria de trabajo;

  3. - Monto pagado a los trabajadores afiliados al sindicato demandante entre los meses de enero de 2010 y diciembre de 2011 por concepto de sueldo base, asignación de casa, asignación de combustible, bono de producción e incremento del Decreto Ley N° 3.501.

Séptimo

La sentenciadora de la instancia ha establecido como hechos de la causa los siguientes:

a).-Que los montos en discusión en este juicio, respecto de cada uno de los trabajadores afiliados al sindicato indicados en la demanda, son aquellos señalados en la contestación de la misma, en el cuadro del punto quinto, bajo el acápite “monto según cálculo Abastible”, con excepción de los que se individualizan;

b).- Que la “asignación de combustible”, la “asignación de casa” y el “bono de producción se encuentran pactados en la mayoría de los contratos de trabajo, en las cláusulas séptima o novena, dependiendo del año de suscripción de la respectiva convención;

c).- En las cláusulas referidas en la letra que precede se establece que el empleador...

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