Causa nº 2832/2014 (Otros). Resolución nº 266784 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 549188174

Causa nº 2832/2014 (Otros). Resolución nº 266784 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2014

JuezHugo Dolmestch U.,Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente2832/2014
Fecha16 Diciembre 2014
Número de registro2832-2014-266784
Rol de ingreso en primera instanciaO-312-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONSORCIO DE SEGUROS CON CONSORCIO FINANCIERO S.A.
Sentencia en primera instancia1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación942-2013

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:

En esta causa RIT O-312-2013, RUC 13-4-0003000-0 del Primer Juzgado de Letras de Santiago, procedimiento de general aplicación, declarativo de derechos, seguido por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Consorcio Seguros de Vida S. A. contra el Consorcio Financiero S. A., Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S. A., CN Life Compañía de Seguros de V.S.A., Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S. A., Consorcio Corredores de Bolsa S. A., Banco Consorcio, Consorcio Servicios S. A., Consorcio Corredores de Bolsa de Productos S. A. y Consorcio Tarjetas de C.S.A., la abogada Guacolda Salas Santana, actuando en representación del Sindicato demandante, deduce recurso de unificación de jurisprudencia con motivo de la sentencia dictada el veintisiete de diciembre de dos mil trece por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad por esa parte interpuesto contra el fallo de tres de junio precedente, en el que la jueza del grado rechazó la pretensión en todas sus partes.

Sostiene que la referida resolución se basa en una interpretación del artículo 3 inciso tercero c) del Código del Trabajo que difiere de la asumida en otras cinco sentencias cuya singularización proporciona, la que la agravia, por cuanto rechaza que el “grupo empresarial” conformado por las mencionadas sociedades constituya una “unidad económico-financiera”, lo que impide que el gremio pretendiente afilie libremente a trabajadores relacionados laboralmente con cualquiera de ellas. Concluye solicitando que, en unificación de jurisprudencia, se deje sin efecto la sentencia recaída en el recurso de nulidad y se emita una de reemplazo que, ameritándolo, conceda lo que anhela.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a la vista del recurso, con la intervención de los tres abogados que representan a las partes, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Con el noble y deliberado propósito de liberar la afiliación al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Consorcio Seguros de V.S.A., de todos quienes se asocian con cualquiera de las perseguidas, dicho cuerpo intermediario ha comparecido en esta causa requiriendo una sentencia declarativa del hecho de conformar estas últimas -“grupo empresarial”- una “unidad económico- financiera” en los términos del artículo 3 c) inciso tercero del Código del Trabajo.

    La decisión del grado fue negativa a dicho afán por no exhibir las demandadas criterios de subordinación ni de dirección común, elementos que consideró indispensables para entender que se está en presencia de lo que enseña la norma en cuestión.

    Impugnado de nulidad que fue ese fallo por los agraviados y en lo que aquí directamente interesa –causal del artículo 477 del código de fuero, por vulneración de su artículo 3 inciso tercero- la Corte de Apelaciones de Santiago no lo estimó, acodada en los hechos sentados por la juzgadora de instancia, uno de los cuales el de la ausencia de una dirección única de todas las demandadas;

  2. - El escrito que contiene el empeño de unificación parte de la base que las sociedades individualizadas en lo expositivo se presentan como un “grupo empresarial”, como lo caracteriza la Superintendencia de Valores y Seguros acorde con el artículo 96 c) de la Ley de Mercado de Valores; que ese “grupo financiero” constituye una “realidad económica” que “a efectos operativos se encuentra compartimentada o descentralizada”; que es esa “la manera idónea y eficiente de organizar la actividad económica que han adoptado las empresas de grandes dimensiones y de importantes concentraciones de capital…”; que sus giros son afines y su contabilidad consolidada; que tributan como grupo; que si bien es cierto llevan individualidad propia, lo que interesa no es eso, que no se discute, sino “que constituyen en los hechos y en el derecho un grupo empresarial destinado al logro de fines económicos comunes.”

    Ahora bien, agrega, como el derecho chileno no contiene una...

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