Causa nº 15737/2014 (Apelación). Resolución nº 242609 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542753470

Causa nº 15737/2014 (Apelación). Resolución nº 242609 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2014

JuezHaroldo Brito C.,Rubén Ballesteros C.,Carlos Künsemüller L.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de registro15737-2014-242609
Número de expediente15737/2014
Fecha06 Noviembre 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesSINDICATOS INDEPENDIENTES DE TRABAJADORAS PESCADORAS Y RECOLECTORAS DE ALGAS Y ACTIVIDADES CONEXAS DE LA CALETA LO ROJAS Y OTROS CONTRA EMPRESA ENDESA S.A.**
Rol de ingreso en Cortes de Apelación18988-2013

Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. En el fundamento cuarto:

    i.- En el numeral 4, se suprime lo que sigue a continuación de la frase “Estudio de Impacto Ambiental” hasta el punto final.

    ii.- Se suprimen los numerales 7 y 8.

  2. En el considerando séptimo:

    i.- En su párrafo segundo se reemplaza la frase “debemos realizar una primera precisión, ya” por “cabe precisar”.

    ii.- Se eliminan los párrafos tercero y cuarto.

  3. Asimismo se eliminan los fundamentos sexto, octavo, noveno, décimo y undécimo.

    Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que en estos autos se acumularon dos recursos de protección deducidos en contra de Endesa S.A impugnando el acto que se califica como ilegal y arbitrario consistente en la operación del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad” sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice.

El primer recurso, de fojas 3 y siguientes, de 3 de diciembre de 2013, lo interponen siete sindicatos de trabajadores relacionados con actividades pesqueras y de recolección de Caleta Lo Rojas, VIII Región, esgrimiendo que la actuación de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 3 y 8 de la Constitución Política de la República, toda vez que los recurrentes desarrollan sus actividades en el área de influencia de la Central Termoeléctrica Bocamina de propiedad de la recurrida. Solicitan la paralización del proyecto “Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, en especial lo relacionado con las modificaciones correspondientes al proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, en adelante: “Optimización”, mientras no se otorguen las debidas garantías ambientales mediante la evaluación de impacto ambiental del mismo a través de un Estudio de Impacto Ambiental, como lo ordenó esta Corte Suprema en los autos N° 3141-2012.

En el mismo recurso y evidenciando los aspectos más sensibles de los derechos afectados, los recurrentes solicitaron orden de no innovar, que fue concedida por resolución de fojas 119, de 16 de diciembre de 2013, la que se mantiene hasta esta fecha, y por ella se dispuso la paralización de las siguientes obras y faenas del proyecto “Optimización”: a) termogenerador de 370 mw instalado en la Central Termoeléctrica Bocamina II; b) chimenea de la Central Bocamina II y c) Sistema de refrigeración de la planta, en especial lo que se refiere a la aducción de agua desde el mar.

A su turno, por el segundo arbitrio, de fojas 202 y siguientes, interpuesto el 24 de diciembre de 2013, en representación de 118 personas que se identifican como pescadores artesanales, algueros y mariscadores, refiriendo que ejercen sus actividades en la comuna de C., se denuncia que el acto recurrido, ya indicado inicialmente, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto la recurrida opera su proyecto al margen la institucionalidad. A través de este medio, se acusa la existencia de riesgos concretos para los recurrentes lo que es posible extraer de un informe de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente en el que se señala que: a) La turbina instalada en la Unidad II posee una capacidad de generación de 370 MW, que es mayor a la indicada en la RCA 206/2007; b) Los caudales utilizados en la Unidad II también son mayores a los establecidos por la aludida RCA; c) La ubicación de la chimenea de la Unidad II no corresponde a lo presentado en el plano de ubicación del proyecto, ni en la evaluación de calidad de aire, situación que puede generar desplazamiento de los puntos de máximo impacto para cada contaminante evaluado y un cambio en las concentraciones estimadas para éstos; d) La obra de descarga se emplaza en una zona intermareal, en un punto ubicado aproximadamente a 7 metros hacia el mar, distinta de la señalada en la aludida RCA; e) Se constató una modificación en el sistema de descarga de Riles de la Unidad I, con signos de data reciente, correspondiente al abovedamiento y cierre perimetral del mismo; f) Se determinó que no estaba operativo el sistema de desulfurizador de la Unidad I.

Sobre la base de los hechos denunciados y ante la incertidumbre respecto de los impactos de estas modificaciones, solicitan la paralización inmediata del complejo Termoeléctrico Bocamina Unidades I y II, por tiempo indefinido y mientras éste no se someta a una nueva y completa evaluación, que contemple los efectos del proyecto como un solo todo, o, las medidas que la Corte determine.

Segundo

Que en ambos recursos de que da cuenta esta causa se hace mención sintetizada de las obras y actividades no discutidas que se modifican a través del proyecto de Optimización de la Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad y a las que se alude en los antecedentes aparejados a estos autos en particular en el Oficio 976 de fs 7 a 10, mismas que se clasifican en tres grupos, a saber:

Primer grupo: obras relacionadas con la optimización de la Segunda Unidad, que corresponden a modificaciones necesarias desde el punto de vista del diseño de ingeniería. Con el fin de optimizar la generación de energía, se realizó el cambio del tipo de generador de vapor (caldera), lo cual, a la vez, requirió de la modificación del sistema de refrigeración con agua de mar y del turbogenerador.

Segundo grupo: manejo de insumos y residuos:

Carbón: Modificación del sistema de transporte, almacenamiento y manejo en cancha de carbón;

Caliza: Optimización en el sistema de almacenamiento de caliza;

Agua industrial: Modificación de los estanques de almacenamiento de agua industrial;

Petróleo diésel: Modificación de los estanques de almacenamiento de petróleo diésel Nº2;

Otros insumos: Modificación en la capacidad de las bodegas de almacenamiento de insumos;

Cenizas: Optimización del sistema de abatimiento de material particulado y sistema de almacenamiento de cenizas volantes y de fondo; y

Residuos líquidos: Integración del sistema de tratamiento de Riles.

Tercer grupo: adecuaciones de seguridad y respaldo, necesarias para asegurar la operación de la Segunda Unidad. Planta de agua desmineralizada; Transformadores eléctricos; Sistema de generación de aire comprimido; Generador diésel de emergencia; y Medidas de mitigación de ruido.

Estos tres grupos de modificaciones tienen efecto en la disposición general de los equipos de la Segunda Unidad (layout).

Existen además obras nuevas respecto del proyecto aprobado: Sistema de colección y tratamiento de aguas lluvias para el sistema de manejo de carbón.

Obras que se eliminan respecto del proyecto aprobado: Estanque de almacenamiento de petróleo ASTM Nº 6 de 1000 m3.

Tercero

Que previo a cualquier otro análisis conviene precisar que esta Corte conoció del recurso de protección, Ingreso Nº 3141-2012, por el que se impugnó el examen de admisibilidad realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Bío Bío, respecto de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad” presentado por Endesa S.A., acción fundada en que el referido proyecto debía ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental por la vía de un Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que el proyecto “Ampliación Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad” había sido evaluado por esa vía, siendo calificado favorablemente a través de la RCA Nº 206 del año 2007; en consecuencia, la modificación introducida a este proyecto debía igualmente someterse a aquella modalidad de evaluación. Por sentencia de esta Corte de fecha 15 de junio de 2012, revocando el fallo de primer grado, se acogió el recurso mencionado y se dispuso que el proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, fuera sometido a un Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que contempla un conjunto de obras y actividades que tienen efecto en el “Proyecto Central Termoeléctrica Segunda Unidad” el que a su turno fue evaluado a través de ese instrumento ambiental, cuyo procedimiento culminó con la dictación de la RCA Nº 206 del año 2007. Se concluyó entonces que en el caso concreto, lo establecido en el artículo 11 ter de la Ley Nº 19.300 sólo se satisfacía por medio de un Estudio de Impacto Ambiental y no de una Declaración de Impacto Ambiental, pues sólo de ese modo sería posible determinar si las modificaciones introducidas a la planta generadora importarán realmente un mejoramiento ambiental y no un riesgo de esta clase, y/o peligro o daño para el entorno en que se ubica.

Cuarto

Que en los antecedentes antes referidos Endesa S.A. expresó ser la titular de la Central Termoeléctrica Bocamina I y II, ubicada la primera unidad en el sector Lo Rojas, comuna de C., aproximadamente a 30 kilómetros de Concepción. Añadió que obtuvo la aprobación ambiental mediante Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Central Bocamina Segunda Unidad”, a través de la Resolución Exenta Nº 206/07, de fecha 2 de agosto de 2007, que corresponde a una central termoeléctrica de 350 MW de potencia, aledaña a la Primera Unidad mencionada, y finalmente también del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”.

Respecto del último proyecto mencionado esgrimió que a raíz de estudios de ingeniería realizados a partir del año 2008, Endesa S. A. decidió optimizar el diseño de la Segunda Unidad, circunstancia que le permitiría mejorar su...

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