Resolución nº 22667, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda, 18 de Agosto de 2008
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Resumen
DELITO DE EXPORTACIÓN ILEGAL DE MATERIAL BÉLICO. AUTO DE PROCESAMIENTO. Para la dictación del auto de procesamiento no se requiere una prueba completa e idónea para sustentar una convicción íntima y marginada de toda duda respecto de la participación del inculpado. Son bastantes las presunciones fundadas, esto es, los indicios que emanen del mérito de los antecedentes probatorios reunidos y justifiquen la decisión del juez. En la especie, tales presunciones, múltiples y fundadas, existieron y así lo estimaron tanto el Ministro Instructor, como la Corte Marcial, que confirmó el rechazo de dicho juez a la solicitud de dejar sin efecto el auto de procesamiento durante el sumario. Asimismo, no debe olvidarse que la resolución de que se trata es esencialmente provisoria y modificable, no representando un juicio definitivo e inmutable sobre la culpabilidad de una persona. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La prescripción de la acción penal es una causal extintiva de la responsabilidad penal, esto es, que hace cesar una responsabilidad ya nacida, ya establecida plenamente en el juicio respectivo, no implicando, en modo alguno, una afirmación de la inocencia del sujeto pasivo del procedimiento criminal, ni una prueba de que la resolución que impone dictar el artículo 274 del Código del Ramo cuando concurren sus presupuestos, fue injustificadamente errónea o arbitraria.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Resolución nº 22667, de Corte Suprema de Chile - Sala Segunda, 18 de Agosto de 2008
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil ocho.
VISTOS:A fojas 2, comparece José Hernán Sobarzo Poblete, contador auditor, domiciliado en Carlos Nazarit Nro 399, La Reina, quien solicita-invocando la norma del artículo 19 Nro 7, letra e) de la Constitución Política de la República- que se declare que la resolución que lo sometió a proceso en la causa Rol Nro. 897-91, como autor del delito de exportación ilegal de material bélico, dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial don Alejandro Solís Muñoz, fue injustificadamente errónea y arbitraria.A fojas 33, el Consejo de Defensa...Ver el contenido completo de este documento
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