Causa nº 8812/2018 (Apelación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Julio de 2018
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2018 |
Movimiento | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Rol de Ingreso | 8812/2018 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 275-2018 - C.A. de La Serena |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del segundo párrafo del fundamento cuarto y de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Que los antecedentes reunidos y no objeto de controversia muestran que el 26 de febrero último se produjo un incendio de pastizales en un inmueble de propiedad de la recurrida y colindante con el del recurrente, aledaño al Embalse Recoleta, ubicado en la Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, incendio que rebrotó al día siguiente.
Los mismos antecedentes, en consonancia con lo aseverado por la recurrida, impiden atribuir las causas del referido incendio a la acción de terceros o a factores externos al lugar en que se produjo.
Que la recurrida no ha señalado ni exhibido la adopción de otras conductas que las inmediatamente reactivas al suceso, tendientes a minimizar los riesgos de generarse otros incendios en el lugar, caracterizado por pastizales -conforme al informe de Bomberos- de vegetación nativa -según indica la recurrida-, que, naturalmente, y dada la localización geográfica de los mismos, están expuestos a este tipo de acontecimientos.
Que, luego, la ausencia, por un lado, de evidencia en torno a la adopción de medidas razonables de prevención de incendios en el lugar, unida, por otro, a la inexistencia de algún plan proyectado en esa dirección, permiten concluir que la conducta omisiva de la recurrida no resulta apoyada en criterios objetivos de razonabilidad.
En efecto, la postura defensiva de la recurrida y carente de signos de haber adoptado acciones preventivas o bien planes de adoptarlas, frente a la evidencia de haber ocurrido un incendio que por ahora no se muestra atribuible a terceros, en pastizales nativos ubicados en un terreno de su propiedad, que está localizado en una región del norte del país, permiten establecer que ha actuado de forma arbitraria.
En igual dirección, los asertos de la recurrida en orden a tratarse el lugar donde ocurrió el incendio de uno cerrado al acceso del público en general, o de haber afectado el incendio a vegetación nativa ubicada en un sitio que debe ser periódicamente drenado, o de existir un camino que serviría de cortafuegos, no hacen que la anotada conducta omisiva resulte explicable.
Tampoco es atendible la alegación de extemporaneidad fundada en que las omisiones...
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