Causa nº 283/2000 (Casación). Resolución nº 5320 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32096796

Causa nº 283/2000 (Casación). Resolución nº 5320 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
MovimientoSE ACOGE
Rol de Ingreso283/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dos de mayo del año dos mil.-

Vistos:

En estos autos rol Nº 283-00, el Fisco de Chile dedujo recuso de Casación en el Fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que revocó la de primera instancia, del juez tributario de Concepción, Nº5775, acogiendo la reclamación en lo tocante a la liquidación Nº938 y revocó también la sentencia Nº2948 dejando sin efecto las liquidaciones números 142 y 143, referidas a Impuesto al Valor Agregado, de Primera Categoría y Global Complementario.

Se trajeron los autos en relación.-

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia infracción a los artículos 19 y 1702 del Código Civil; 23 Nº1 del Decreto Ley 825 de 1974; y 21 del Código Tributario.

    Al explicar la forma como se cometieron los errores precisa que la sentencia resuelve, luego de analizar la prueba allegada por el contribuyente, que el reclamo debe ser acogido en parte, revocando parcialmente la sentencia Nº5775, en cuanto no acoge la reclamación a la liquidación Nº938, y consecuente con lo anterior revoca la sentencia Nº2948 dejando sin efecto las liquidaciones 142 y 143, ordenando reliquidar los impuestos de que se trata.

    De acuerdo a lo resuelto por la Corte, la contribuyente tendría derecho a recuperar vía crédito fiscal, el IVA recargado en la Factura 322 impugnada por el Servicio de Impuestos Internos y para sostener que es fidedigna, el fallo ha dado erradamente pleno valor probatorio a la prueba rendida por la reclamante, consistente en los documentos de fojas 8, 9, 10, 11 y 12, señalando además que el Servicio no acreditó que la factura no era fidedigna o falsa, lo que la ha llevado a una errónea aplicación de la ley decisoria;

  2. ) Que el recurso agrega que la sentencia ha infringido el artículo 1702 del Código Civil, ya que de acuerdo con dicha norma los instrumentos privados pueden llegar a tener valor de escritura pública si son reconocidos por la parte a quien se opone, o mandados tener por reconocidos por la ley, pero sólo respecto de las partes involucradas en él y no respecto de terceros, al revés de lo que indica la sentencia, y el Servicio de Impuestos Internos es un tercero en relación a tales instrumentos, ya que no otorgó ninguno de ellos;

  3. ) Que el recurso a continuación se refiere a la infracción del artículo 23 Nº5 del Decreto Ley 825 por falta de aplicación y del artículo 19 del Código Civil.

    Luego de transcribir la primera norma añade que en el caso de autos las facturas números 322 y 347 de P.C. fueron objetadas por el Servicio por no haber probado el contribuyente la efectividad de la operación, esto es, por no fidedignas, situación que corresponde expresamente a la mencionada en el artículo 23 Nº5, inciso primero, que no da crédito fiscal a aquellos impuestos recargados en tales documentos. Concluye que se infringe la norma al no aplicarla respecto de la factura Nº322, y otorgar al contribuyente un derecho a crédito que le niega esta disposición, por tratarse de una factura no fidedigna y que no refleja la existencia de operaciones reales. Al haber sido objetada por el Servicio la referida factura por no fidedigna, el...

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