Causa nº 28922/2014 (Otros). Resolución nº 60495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 567286862

Causa nº 28922/2014 (Otros). Resolución nº 60495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Fecha23 Abril 2015
Número de registro28922-2014-60495
Número de expediente28922/2014
PartesSOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUT CON RUTH MARIA AGUIRRE SERVICIOS G
Rol de ingreso en Cortes de Apelación380-2014
Rol de ingreso en primera instanciaC-1429-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, sustanciados de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 85 I y siguientes de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual, seguidos ante el 1º Juzgado de Letras de Iquique, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de nulidad formal interpuesto por dicha parte y confirmó la decisión de primera instancia que acogió la demanda.

Segundo

Que en un primer capítulo el recurso se funda en la causal contemplada en el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo preceptuado en el N° 3 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, vicio que hace consistir en la omisión de recibir la causa a prueba.

Argumenta al respecto, que el punto número dos de la sentencia interlocutoria de prueba, luego que el tribunal a quo acogiera un recurso de reposición intentando por la misma parte sobre aquélla resolución, quedó redactado de manera incompleta, lo que importa una omisión en recibir a prueba un hecho sustancial, pertinente y controvertido.

Sostiene, que la sentencia recurrida al pronunciarse respecto de este vicio, lo desestimó por considerar que el recurso no fue preparado y porque el punto fijado tuvo como objetivo determinar la falta de autorización de la demandante para utilizar obras protegidas, lo que en definitiva se logró. Decisión que la recurrente refuta, desde que en su concepto, preparó el recurso de casación en la forma al tiempo de interponer la solicitud de reposición y, a su vez porque, aceptar que el punto de prueba en cuestión resulte fijado de la forma en que quedó redactado importa desatender el mérito del proceso.

Tercero

Que en un segundo acápite del libelo de nulidad, la demandada esgrime la causal contenida en el numeral 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo previsto en el inciso 1° del artículo 7 del Código Orgánico de Tribunales y lo prescrito en las letras a) y b) del artículo 79 de la Ley N°17.336.

Afirma, que el fundamento de la acción deducida descansa en la imputación que la actora hace a la demandada relativa a la comisión del delito contemplado en la letra a) del artículo 79 de la Ley de Propiedad Intelectual. Figura que, de acuerdo a su naturaleza, es de conocimiento de los tribunales con competencia en lo penal, de manera tal que la sentencia ha sido dictada por un tribunal incompetente, por cuanto el juez de letras en lo civil sólo tiene competencia para pronunciarse respecto de las contravenciones a la ley del ramo, mas no en cuanto a los delitos que dicha normativa contempla.

Señala en tal sentido la recurrente, que la sentencia de primer grado –confirmada por la de segundo grado- en su motivación décimo tercera hizo aplicación del artículo 79 de la Ley N° 17.336 como norma decisoria litis, al invocarla...

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